EDITORIAL

Permisos de trabajo de manera interesada

- La Constitución dice que corresponde al Estado la competencia de inmigración

Diario de Navarra, , 24-09-2009

Un Real Decreto aprobado por el Gobierno permite que comunidades como Cataluña o Andalucía gestionen los permisos de trabajo de los inmigrantes. Madrid ha recurrido la reforma.

E STA reforma del reglamento de la Ley de Extranjería supone la ruptura de la unidad política que ya estaba establecida para regular los flujos migratorios, y deja en manos de estas dos comunidades unas decisiones que, probablemente, serán tomadas en beneficio propio y despejarán los problemas hacia otras autonomías. La Comunidad de Madrid ha plantado cara al Gobierno de Zapatero y ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contra este Real Decreto. Parece evidente que las competencias en materia de permisos de trabajo deberían recaer como ha ocurrido hasta ahora en el ámbito estatal, que es donde cabe esperarse un análisis conjunto de la situación y una actuación consecuente. Al menos, la Constitución Española señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Mal encaje parece tener el texto constitucional con este decreto, por más que la “concesión” del Gobierno se enmarque en un caso en el Estatuto de Cataluña y atienda, en el fondo, las ganas de contentar desde el Ejecutivo a los socialistas catalanes. Pero hay otros aspectos todavía más preocupantes, porque ahí queda la posibilidad de que la autonomía catalana deniegue permisos de trabajo, por ejemplo, en base a que los peticionarios desconozcan el idioma de esa Comunidad, lo cual podría convertir la competencia en un filtro impresentable y en herramienta para derivar los problemas hacia otros puntos del país. Se podrá argüir que el Estado sigue manteniendo las concesiones de residencia, trámite previo al permiso de trabajo, pero también existe la posibilidad de que ocurra al revés, es decir, se puede conceder primero el permiso de trabajo -competencia del Gobierno autonómico – para después solicitar el de residencia, en manos del Estado, de manera que serán las autonomías las que tengan el poder de decisión. Al tiempo, el Real Decreto augura un mayor tráfico de papeleo, ya enrevesado y con notables retrasos, por lo que no se ven beneficios más allá de un negocio político, en la línea de satisfacer las demandas de dos comunidades en sintonía con el Gobierno central.

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