¿Por qué no se acaba con esto?

Con las leyes vigentes la policía no cuenta con herramientas para combatir la prostitución Las ordenanzas municipales no tienen otra potestad que las meras sanciones administrativas

La Vanguardia, , 04-09-2009

JAUME V. AROCA – Barcelona
Cuenta un alto cargo de la Generalitat, una mujer, que hace años, cuando ejercía otras responsabilidades en el Govern llamó a la plana mayor de la policía autonómica y les conminó a acabar con la exhibición de prostitutas en las carreteras de Catalunya. La respuesta del jefe de los agentes fue muy explícita: “¿Y con qué leyes lo hacemos?”.

Políticos, juristas y responsables de la administración coinciden que con la actual legislación penal en una mano y las ordenanzas municipales en la otra es imposible poner coto a situaciones como las vistas en los últimos meses en la Rambla de Barcelona y que, de hecho, se repiten – sin aparente escándalo-en muchas carreteras catalanas.

Este artículo trata de responder por qué.

PRIMERO ¿La prostitución es un delito?

En España el ejercicio de la prostitución no es un delito. Del mismo modo que tampoco penaliza a quienes contratan los servicios sexuales. Sólo el proxenetismo está penado. Las ordenanzas municipales de Barcelona sí proscriben formalmente la prostitución, pero el incumplimiento de estas limitaciones municipales, relacionadas con el exhibicionismo (véase el siguiente punto), sólo acarrea sanciones, más o menos leves, que, además, son fácilmente eludibles para los extranjeros, a menudo implicados.

A lo largo de los últimos años se ha producido un intenso debate sobre el tratamiento legal sobre la prostitución: algunos políticos son partidarios de la regulación. Otros, en cambio, de la prohibición tajante por la que han optado algunos países europeos. En la pasada legislatura, el Congreso creó una comisión específica sobre la cuestión. Finalmente, la falta de consenso impidió un acuerdo con contenidos. La única medida legislativa surgida de aquellas largas sesiones fue un endurecimiento de las penas por proxenetismo en el Código Penal que ahora está estudiando el Consejo de Estado.

SEGUNDO ¿Practicar el sexo en la calle tampoco es delito?

Tampoco. Sólo en el caso de que en esta situación esté implicado un menor lo es. El artículo 185 del Código Penal castiga el exhibicionismo con penas de un año de prisión. Pero sólo cuando hay menores o personas incapaces en las inmediaciones del lugar en el que se esta practicando el sexo. El portavoz de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, Antoni Pelegrí, reconoce que este supuesto es, a menudo, difícil de sostener ante un juez porque en muchos casos no se puede probar que ha existido voluntad por parte de los implicados. En suma, muchas veces la imputación de exhibicionismo acaba en nada.

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