Reforma sobre reforma
Diario de noticias de Gipuzkoa, , 04-07-2009en el Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre de 2008 se aprobó el primer anteproyecto de reforma de la actual Ley de Extranjería. Ese texto fue severamente criticado por el conjunto del movimiento asociativo por su carácter globalmente regresivo en materia de derechos y, en mayor o menor medida, por la práctica totalidad de los dictámenes e informes hechos por organismos tales como el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General del Poder Judicial, el Foro de la Inmigración o el ICA de Barcelona. De esos dictámenes, probablemente el más condescendiente, el menos crítico, haya sido el del CES (Consejo Económico y Social), que reúne a la patronal y a los sindicatos mayoritarios a nivel estatal.
A mediados de mayo de 2009 el Gobierno puso en circulación un nuevo texto que, haciéndose eco muy parcial de las críticas recibidas, suavizaba un poco algunos extremos del texto inicial, en temas tales como menores no acompañados, solidaridad con las personas en situación irregular o reagrupación de personas con discapacidad, e incorporaba la concesión provisional de la autorización para trabajar a las mujeres víctimas de violencia de género en situación administrativa irregular. Ese texto es el que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 26 de junio de 2009, y será la base para el trámite parlamentario. Cabe, por tanto, que esta especie de pequeña reforma de la reforma sea a su vez reformada. Ya veremos.
Este nuevo texto no cambia lo sustancial del anterior. Sigue manteniendo, a pesar de las modificaciones positivas que contiene, ese sello profundamente regresivo que tenía el anterior en el grueso de las materias objeto de la reforma, y las mismas ambigüedades e incógnitas en materias en materias tales como son la concesión de la autorización para trabajar (actualmente sólo se concede la residencia) al cónyuge y a los hijos reagrupados en edad laboral, o la equiparación a cónyuge de la pareja de hecho debidamente acreditada y que reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
La reforma que dio origen a la Ley 14/2003, la que actualmente está en vigor, negó derechos básicos a las personas que se encontraban en situación administrativa irregular. Las sentencias del Tribunal Constitucional 236/2007 y 259/2007 declararon inconstitucionales los artículos que regulaban los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga y que excluían de los mismos a las personas que se encontraban en situación administrativa irregular. Que esos derechos se reconozcan ahora, en la redacción que se da a los artículos 7,8 y 11, no es ningún mérito del Gobierno del PSOE o del PP, pues fueron esos dos partidos, en comandita, quienes elaboraron el texto que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional obligan a hora a corregir. De esos dos partidos es la vergüenza.
El texto actual sigue siendo regresivo en lo que hace al tiempo de detención en los centros de internamiento. Y también lo es cuando endurece las condiciones para la reagrupación familiar de los ascendientes, algo que antes era ya extremadamente difícil de llevar a cabo, especialmente por las asquerosas prácticas de nuestros consulados repartidos por el mundo. Y es regresiva la nueva regulación de la situación de los menores no acompañados, pues aunque se use y abuse de la expresión “interés superior del menor” y se admita en la segunda redacción que hay que escucharlos si tienen suficiente juicio (qué menos), su objetivo es abrir la puerta a los procedimientos de expulsión, pero sin utilizar esa palabra, que queda muy mal. Aquí se utiliza reagrupación familiar o puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, aunque todos saben que eso es un rollo patatero, un puro eufemismo. Y también es regresiva la jerarquización, la distinción entre permisos de larga duración y temporales a la hora de acceder a las ayudas en materia de vivienda. Y se sigue castigando la solidaridad, específicamente el empadronamiento solidario, digan lo que digan María Teresa Fernández de la Vega y la nota de prensa que hacía el resumen del Consejo de Ministros del 26 de junio.
Y sigue siendo una incógnita lo de las parejas de hecho, sobre todo si tenemos en cuenta la chapucera experiencia de estos dos últimos años con respecto a las parejas de hecho en la norma que regula la situación de las personas comunitarias. ¿Van a cambiar las cosas con respecto a las parejas de hecho extracomunitarias? ¿Seguirán los mismos problemas que ahora con respecto a los registros existentes en este país, denegándoles las solicitudes de autorización de residencia por un problema que es solo y exclusivamente un problema de la propia Administración? A la vista de la experiencia, y aunque sea una de las cosas positivas, no es nada fiable su aplicación práctica
¿Y si se va a conceder la autorización para trabajar al cónyuge o a los hijos reagrupados en edad laboral, por qué limitar su alcance a las actividades de los catálogos de difícil cobertura? ¿O se hará como en los arraigos sociales, que el permiso sale con limitación profesional durante el primer año de vigencia? ¿Por qué se abre una puerta, recogiendo una reivindicación del año catapún del movimiento asociativo, y acto seguido se la cierra parcialmente?
La Ley de Extranjería ha sido siempre, desde que se promulgó la primera en el año 1985, y lo sigue siendo ahora, un instrumento que sirve para organizar la desigualdad, la diferencia de derechos de una parte de la población que vive en este país: los extranjeros y extranjeras no comunitarios. Esos extranjeros no comunitarios se distinguen a su vez por su situación administrativa en: residentes de larga duración, residentes temporales, autorizados a trabajar por temporada, autorizados a estar (estudiantes), irregulares empadronados, irregulares absolutos y menores no acompañados. Entre estos últimos podemos distinguir, ateniéndonos a lo que dicen las autoridades encargadas de su tutela en Gipuzkoa: en recuperables, en sometidos a intensiva terapia conductista y en irrecuperables, auténticos proscritos sociales.
Sigue habiendo, comparativamente, demasiadas sombras y pocas luces en este segundo texto de reforma de la reforma, y las que hay son demasiado tamizadas, bien sea porque hay que ponerles interrogantes a tenor de la experiencia práctica, o porque quedan condicionadas al desarrollo reglamentario. Como todavía queda el trámite parlamentario, tiempo tendremos de volver a hablar de este tema. Y en su momento tendremos que hablar del reglamento.
* Gipuzkoako SOS Arrazakeria
(Puede haber caducado)