El TS concede el estatus de refugiada a una nigeriana que sufrió la ablación

ABC, ABC | MADRID, 23-05-2009

El Tribunal Supremo ha concedido la condición de refugiada a una joven nigeriana que se vio obligada a huir de su país, después de que le practicaran la ablación del clítoris para casarla con un vecino musulmán mucho mayor que ella. La sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Supremo considera que esta mujer sufre una persecución en su país por su pertenencia al género femenino.

Según el relato de Bola Olugbenga, reflejado en la sentencia, la joven nació en una localidad al sur de Nigeria y su padre la entregó en matrimonio en contra de su voluntad a un vecino de religión musulmana, que disfrutaba de una posición económica más holgada que la de su familia. Con la finalidad de formalizar el matrimonio le fue practicada una ablación de clítoris. Tras ello, logró escapar a Benin City, donde vivía un familiar suyo, se trasladó a Togo y Ghana y posteriormente a España. En la actualidad reside en Valencia, donde mantiene una relación de pareja.

En 2004 el Ministerio del Interior le denegó su petición de reconocimiento de la condición de refugiada, negativa que fue confirmada en 2006 por la Audiencia Nacional, debido a que «no aportó documentos acreditativos sobre su identidad» ni suficientes pruebas o indicios que acreditaran que había sufrido persecución. No obstante, se le concedió una autorización para permanecer en España por razones humanitarias.

El Supremo desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado, quien se oponía a la concesión del asilo y a su permanencia en España, porque no había acreditado sus alegaciones, ni que hubiera solicitado protección de las autoridades de su país, dado que la mutilación genital femenina está prohibida en Nigeria desde el 2000.

Causa de asilo

Ahora, el Alto Tribunal recuerda en su resolución que «una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo».

El TS cita un informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que señala que aún cuando la mutilación genital femenina está decreciendo en ese país y se han promovido campañas oficiales en su contra, «la práctica es todavía común en la mayor parte de Nigeria, especialmente en las áreas rurales» y entre las etnias edo – a la que pertenece Olugbenga – y urhobo.

Según ACNUR, el Código Penal nigeriano establece explícitamente que la violencia ejercida por un hombre dentro del matrimonio no constituye una ofensa si está permitido por la costumbre.

La Sala considera suficientemente acreditados los hechos que expuso la refugiada como causa de su salida de Nigeria, que reflejan «un contexto familiar y social en el que se le obligó a someterse a esta bárbara práctica» y considera que hay indicios suficientes para decidir que la joven sufría en su país «una persecución por su pertenencia al género femenino que la impuso un matrimonio no deseado y le mutiló un órgano genital», motivo por el que le concede la condición de refugiada.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)