El Supremo da asilo a una nigeriana por ser víctima de la ablación

El Mundo, MARÍA PERAL, 23-05-2009

La mutilación genital y su matrimonio forzoso configuran una «persecución por su pertenencia al género femenino» Madrid


El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de asilo en España a una mujer nigeriana que huyó de su país tras sufrir la ablación genital y ser obligada a un matrimonio que no deseaba. El Tribunal afirma que ambas circunstancias configuran una situación de «persecución por su pertenencia al género femenino».


El Tribunal Supremo no sólo ha rechazado un recurso del abogado del Estado, sino que en la protección de la nigeriana Bola Olugbenga ha ido más allá que la Audiencia Nacional, que sólo le había reconocido el derecho a permanecer en España por razones humanitarias.


El Supremo reconoce a la mujer la condición de refugiada y le otorga el derecho de asilo al afirmar que los hechos que ha probado demuestran que «sufre una persecución por su pertenencia al género femenino, que le impone un matrimonio no deseado y le ha mutilado un órgano genital».


La ablación fue acreditada por un certificado médico presentado por la mujer, que en su petición de asilo relató que procede de Uselu (sur de Nigeria), donde, en contra de su voluntad, su padre decidió entregarla a un hombre musulmán que ayudaba económicamente a su familia. Antes de darla en matrimonio, le fue practicada la mutilación genital. Tras ello logró escapar a Benin City, donde vivía un familiar suyo, y de ahí se trasladó a Togo, Ghana y, finalmente, España.


En el expediente de asilo consta un informe de Acnur (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) en el que se indica que, aun cuando la mutilación genital femenina está decreciendo en Nigeria y se han promovido campañas oficiales en su contra, «la práctica es todavía común en la mayor parte» del país y se practica «a las niñas durante la infancia, cuando llegan a la pubertad o como preparación para el matrimonio».


Aunque algunos estados han aprobado normas para prohibir la ablación genital, las penas impuestas son mínimas y «sigue siendo practicada regularmente», en concreto en las comunidades étnicas edo y urhobo. Este último dato es «particularmente relevante» para el Supremo porque en el expediente relativo a Bola Olugbenga consta que su idioma es el edo.


El informe del Acnur era concluyente en el sentido de que «una mujer que se haya negado a contraer matrimonio o a sufrir la mutilación genital puede que no sea recibida con facilidad por sus familiares o por miembros de su comunidad en otra parte del país […]; abandonar la familia supone la exclusión social y económica para la mayor parte de los nigerianos y particularmente para las mujeres».


La Sala, que se refiere a la ablación como «una bárbara práctica», valora tres consideraciones: primero, que en Nigeria son habituales la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos, «y que las mujeres no encuentran frente a estas prácticas inhumanas una protección eficaz en el sistema legal de aquel país»; segundo, «que el relato de la interesada es suficientemente preciso y coherente con ese contexto social y no puede calificarse de inverosímil», y, tercero, «el dato cierto e indubitado de que ella ha sufrido efectivamente esa ablación genital».


«No puede sino concluirse», dice el Supremo, que existen los «indicios suficientes» que exige la ley para acreditar la persecución que ha sufrido Bola Olugbenga por razón de género.


La Sala indica que las «incoherencias» en las que se basaron la Administración y la Audiencia Nacional para negarle el asilo «no dejan de referirse a cuestiones accesorias». Por ejemplo, la Audiencia vio una contradicción en el hecho de que en la petición de asilo la mujer dijo que «ya estaba casada» y, luego, en la demanda judicial, aseguró que tenía miedo de que en su país fuese obligada a casarse. El Supremo salva la supuesta contradicción acudiendo a las manifestaciones literales de la mujer en el informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado: «Practicada la mutilación, la mujer es inmediatamente entregada al hombre y debe irse con él. Esto es considerado como la boda. Posteriormente puede realizarse o no una ceremonia, pero el matrimonio ya se entiende formalmente celebrado. Ella no se fue con él. Se negó».


Barreras para las que denuncian


>El informe de Acnur incorporado al expediente de asilo destaca que denunciar la práctica de la ablación femenina a las autoridades nigerianas no es una garantía de protección suficiente.


>En el caso de Bola Olugbenga, un motivo por el que no se le había concedido el asilo era que no acreditó haber solicitado protección a las autoridades de su país, ya que la mutilación genital está prohibida desde 2000.


> Acnur afirma: «Las mujeres que sufren violencia doméstica se enfrentan a numerosas barreras cuando buscan protección. Estas barreras incluyen leyes discriminatorias y punitivas (incluyendo la sharia), el estigma social que supone denunciar, las actitudes de la policía y del sistema judicial y las dificultades de vivir como una divorciada».

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