El Supremo condena a un gitano por dejar desnudo al novio «payo» de su hermana en un descampado

La Razón, 11-04-2009

El Tribunal Supremo ha condenado a Manuel Vázquez de Sa, de raza gitana, a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral por obligar al novio ‘payo’ de su hermana a quitarse toda su ropa en un descampado, donde le dejó abandonado sin vehículo, móvil ni dinero.   
   Según explica la sentencia en sus hechos probados, el acusado fue a buscar a la pareja de una de sus hermanas a su puesto de trabajo de donde le obligó a salir con amenazas de muerte. Le dijo que no podía estar con la joven ya que era gitana y “tenían sus normas”, por lo   que debía olvidarla. Acto seguido forzó al joven y a un amigo que le acompañaba a entrar en su vehículo, donde les mantuvo retenidos por espacio de 20 minutos, y le arrebató su teléfono móvil.  
   Vázquez de Sa condujo a la víctima hasta un descampado situado en   las proximidades de Montmeló, donde le obligó a quitarse toda la ropa   “quedando totalmente desnudo”. El acusado se marchó del lugar con   todas las prendas.   
   El joven fue localizado por la Policía cuando se dirigía andando hacia Barcelona por una autopista. "Había conseguido cubrirse con un   bóxer que le prestó un amigo que le acompañaba y con la ropa vieja   que le proporcionaron en una fábrica cercana.   
   El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona   por un delito de detención ilegal a dos años de prisión. No obstante,   esta instancia no le condenó por obligarle a despojarse de toda su   ropa, acción que podría encajar en la comisión de un delito contra la   integridad moral.


CONDUCTA VEJATORIA  
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo   consideran que “el hecho de obligar a despojarse de toda su ropa a   una persona no acostumbrada a ello, como suele ser lo habitual,   constituye en sí mismo una conducta especialmente vejatoria”. La   sentencia destaca, además, que el joven quedó desnudo delante de tres   personas: el acusado, una amiga de éste menor de edad y un compañero   de trabajo. La distancia a la ciudad, añade la resolución, “no sería   pequeña” dado que el acusado tardó 20 minutos en desplazarse hasta   allí.   
   A la vista de los hechos, al alto tribunal considera que la   conducta del acusado constituye una vejación grave de su dignidad   personal, encaminada a doblegar la voluntad de la víctima para que   rompiese la relación la relación sentimental que mantenía con la   hermana. El trato “hubo de humillar a la víctima y causarle un   indudable sufrimiento psíquico”, añade la sentencia.

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