Tribuna Abierta

Sobre la refoma de la Ley de Extranjería

Diario de noticias de Gipuzkoa, por Agustín Unzurrunzaga, 11-03-2009

EL 19 de diciembre de 2008 fue aprobado por el consejo de ministros el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería. El 28 de enero de 2009 el Consejo Económico y Social (CES), formado por los representantes de la patronal y las centrales sindicales CCOO y UGT, hizo público su dictamen que, aunque no emite una conclusión sobre el conjunto, con algunos matices, de hecho, lo acoge favorablemente.

Nuestra valoración es diferente a la del CES. Consideramos que en aspectos muy importantes, sobre los que el dictamen del CES pasa de puntillas o ni siquiera los menciona, es un texto profundamente regresivo, y que esa regresión es lo principal. Los aspectos positivos, especialmente la posibilidad de reagrupar a la pareja de hecho y la concesión automática de la autorización para trabajar al familiar reagrupado en edad laboral, se encuentran lastrados. El primero de ellos, el de las parejas de hecho, por la desastrosa experiencia que tenemos sobre ese tema desde que entró en vigor el real decreto (r.d.) 240/2007, que reconoció ese derecho para las parejas comunitarias y que sigue sin poder ser ejercido como es debido. El segundo, porque durante el primer año se quiere limitar el ámbito profesional, en un ejercicio un tanto absurdo de abrir la mano y acto seguido cerrarla.

La reforma emprendida por los responsables del Ministerio de Trabajo pretende ser profunda. Modifica 50 de los 71 artículos que tiene la Ley actualmente, le añade seis más en forma de apartados bis y ter, y uno nuevo completo. También se modifican cuatro disposiciones adicionales y se añaden dos nuevas. En cuanto a los objetivos, busca adecuar la ley a los nuevos tiempos de recesión económica y de restricciones provenientes del ámbito europeo, restricciones de las que los representantes españoles han sido parte activa. También incorpora cuestiones por imperativo legal, en concreto las derivadas del las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y las provenientes de directivas europeas. Junto a ello, recoge a medias algunas reivindicaciones que el movimiento asociativo venía haciendo desde ha ce mucho tiempo y que la experiencia práctica iba mostrando lo mal reguladas que estaban. Y, por último, se hacen precisiones técnicas y de lenguaje que no modifican nada sustancial.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 236/2007, de 7 de noviembre y 259/2007, de 19 de diciembre, declaró inconstitucionales los artículos que en la actual Ley de Extranjería negaban los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga de las personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular. Que esos derechos se reconozcan ahora, en la redacción que se le da a los artículos 7, 8 y 11 del anteproyecto, no es ningún mérito del PSOE, o del PP, pues fueron esos dos partidos, en comandita, quienes elaboraron el texto que las sentencias del Tribunal Constitucional obligan a corregir cinco años después.

Las regresiones en el nuevo texto vienen de dos fuentes. Por un lado, lo que se transpone de directivas y pactos europeos y, por otro, lo que es cosecha particular del Ministerio de Trabajo. Ese conjunto de elementos regresivos marcan el sesgo fundamental de esta reforma.

Es una regresión en materia de derechos aumentar el tiempo de retención en los centros de internamiento para extranjeros, aunque ese alargamiento se dulcifique abriendo la puerta a un posible derecho de fiscalización de la situación de los centros por parte de las ONG y a petición de las personas detenidas.

Es una regresión, y muy grave, aumentar las dificultades para llevar a efecto la reagrupación familiar de los ascendientes. La reagrupación de los ascendientes ya era en la actualidad un auténtico calvario, debido, fundamentalmente, a la profunda arbitrariedad con la que actúan en esta materia los consulados generales y las embajadas de España repartidas por el mundo. Si, como dice Todorov, el drama de la vejez no es necesitar a los otros, sino que los otros no necesitan más de uno (Tzvetan Todorov, La vida en común ), aquí es el Estado quien les ordena a los extranjeros extracomunitarios que se olviden de sus familiares viejos, o que limiten su relación con ellos a sostenerlos materialmente en el país de origen.

También es regresiva la nueva regulación de la situación de los menores no acompañados, pues abre la puerta a las repatriaciones que, en la práctica es la manera suave de llamar a las expulsiones, en colaboración con la representación diplomática de los países de origen del menor.

Es regresiva la distinción que en el anteproyecto se hace entre residentes con permiso temporal y residentes de larga duración (el actual permiso permanente), y más todavía cuando esa distinción tiene consecuencias en materia de derechos. Por ejemplo, en el de las ayudas en materia de vivienda. El anteproyecto jerarquiza todavía más a los extranjeros. Va más allá de la distinción entre situación regular o irregular. Ahora, a esa distinción se añade la de residente con permiso temporal o permiso de larga duración.

Son regresivas las nuevas formas de catalogar las infracciones. Por ejemplo, catalogar como grave el cambio de sector de actividad hecho por una persona con un permiso de trabajo y residencia inicial. Y ello aunque se establezca que las solicitudes de modificación se resolverán en el plazo de un mes, que es un avance con respecto a la práctica actual, pero que seguirá sin dar salida adecuada a los problemas prácticos existentes en el funcionamiento del mercado de trabajo, en su relación con la incorporación inmediata cuando hay una nueva oferta de empleo.

En el anteproyecto, y es uno de sus aspectos más regresivos, se arremete contra formas elementales de solidaridad entre personas, llegando a catalogar como promoción de permanencia irregular cuando el extranjero o extranjera en situación irregular dependa económicamente de la persona o personas con las que conviva. Si el sistema actual prevé la regularización por arraigo social, para lo que se exige acreditar una estancia continuada en España de tres años, cualquiera que fuere la situación administrativa, incluida, por tanto, la irregularidad, ¿para qué entrar en ese tipo de terrenos? Es una auténtica barbaridad convertir la relación entre personas que está orientada a la regularización en una infracción o un delito. Y lo mismo ocurre con el empadronamiento solidario, practicado desde siempre por personas, asociaciones o instituciones para que personas concretas puedan acceder a derechos tan elementales como la asistencia sanitaria, la educación de los hijos, regularizar su situación o renovar un permiso de trabajo y residencia. Contra esta última regresión se está articulando una importante campaña de denuncia en el conjunto del Estado. Es muy importante que este punto se denuncie, pero ello no nos debería hacer olvidar el conjunto de elementos regresivos que tiene este anteproyecto, que son muchos y profundos, y que en este artículo hemos señalado de manera resumida.

  • SOS Racismo de Gipuzkoa
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