Los menores podrán defenderse contra la voluntad de sus tutores

El Mundo, RAFAEL J. ALVAREZ, 15-01-2009

El TC ampara a un marroquí al que se le iba a expulsar negándole la tutela judicial Madrid


5 de abril de 2006. Aeropuerto de Barajas. El avión que va a Rabat está ya en la pista y un marroquí de 17 años con dos policías nacionales a los lados solloza su repatriación insólita con esposas en las manos. De pronto, el aparato se detiene. «Acaba de llegar una orden judicial para que este menor no sea expulsado. Por favor, bajen del avión».


22 de diciembre de 2008. Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) – conocida ayer – tira de las orejas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y reconoce el derecho de los menores a defenderse judicialmente, aunque sea por encima de las decisiones de sus tutores.


«Se debe posibilitar a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal», señala una sentencia firmada por jueces muy conocidos, como la presidenta del TC, María Emilia Casas.


Traducida al lenguaje de los menores inmigrantes , la decisión significa que deberán ser oídos y tener un abogado que les defienda cuando las CCAA y las delegaciones del Gobierno les quieran expulsar de España. Traducido al lenguaje de cualquier menor español, significa que podrá defender sus intereses si cree que lo que quieren sus tutores le perjudica o no está de acuerdo con ello.


La sentencia afirma que el TSJM «vulneró el derecho del menor a la tutela judicial efectiva» y que, con la actuación del máximo tribunal madrileño, de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía del Estado, «se ha lesionado su derecho de acceso a la jurisdicción para defender intereses personalísimos».


El TC critica que se negara legitimidad al colectivo que ayudó al chico y que el TSJM «abortara» la posibilidad de pronunciarse sobre una «vulneración de los derechos fundamentales». De hecho, en otra sentencia del mismo día, el TC legitima a la Coordinadora de Barrios para el seguimiento de jóvenes y menores como defensora del chaval.


Es decir, el Alto Tribunal reconoce el derecho del menor a una tutela judicial efectiva, dice que puede tener una representación judicial y ordena que se dicte una nueva resolución «respetuosa con un derecho fundamental reconocido».


Y es que la historia de B. E. destapó las actuaciones de las CCAA con menores que ellas mismas tenían – y tienen – tutelados.Tras detener aquella repatriación en el mismísimo avión, se inició el proceso judicial. El abogado del Estado y la Comunidad de Madrid adujeron que el letrado Nacho de la Mata no era el representante legal del chico. El fiscal alegó que debía nombrarse un defensor judicial. B. E. dijo que no quería ser expulsado y que ese defensor debía ser De la Mata, que pidió asumirla.


La Comunidad y el abogado del Estado aseguraron que no había conflicto de intereses entre el tutor (la propia Comunidad, que quería expulsar al chaval) y el chaval (que quería quedarse en España).


Finalmente, el Juzgado número 14 de Madrid nombró defensor a De la Mata, porque, según la ley, «todo menor tiene derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial que afecte a su esfera personal», un fallo que la Comunidad y el abogado del Estado recurrieron. Y ganaron. En 2007, el TSJM estimó el recurso argumentando que no hubo falta de representación legal del menor porque éste «carecía de capacidad procesal», ya que «no estaba emancipado»: dependía de la Comunidad.


El letrado presentó un recurso de amparo ante el TC, resaltando el derecho de los menores «a ser escuchados en todo procedimiento».Sostiene que la repatriación «es uno de los supuestos en que queda afectada la esfera personal».


El fallo del Constitucional


> «Se debe posibilitar a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal».

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