Expulsión a los residentes

El Mundo, OLGA R. SANMARTIN, 05-01-2009

La anterior Ley de Extranjería dejaba claro que no se podía expulsar a los inmigrantes que tenían residencia permanente en España salvo por causas muy graves. Ahora no va a ser así: el apartado 5b del artículo 57 se cambiará de tal forma que se pueda echar a los extranjeros que llevan más de cinco años aquí. Eso sí, «antes de adoptar la decisión de la expulsión deberá tomarse en consideración el tiempo de residencia en España, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado». Pero se le deporta, en definitiva, tal y como había reclamado el Ministerio del Interior.


De hecho, el término de «residencia permanente» desaparece y se cambia por el de «residencia de larga duración», que se puede perder más fácilmente. Por primera vez, se especifican los requisitos que llevan a la retirada de esa documentación: «cuando se haya obtenido de manera fraudulenta», «cuando se dicte una orden de expulsión», «cuando se produzca la ausencia de la UE durante 12 meses consecutivos»…

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