Derecho a voto y modificación de la Constitución
Diario de noticias de Gipuzkoa, , 19-12-2008estos días se están publicando en diferentes medios de comunicación balances del funcionamiento de la Constitución en sus 30 años de vigencia y en qué aspectos sería conveniente reformarla. Parece que quienes participaron en su elaboración son partidarios de no tocarla demasiado, limitando las reformas a tres o cuatro temas: el Senado, para que verdaderamente sea una Cámara de representación territorial; la sucesión de la Corona, para que haya igualdad entre los sexos; las comunidades autónomas, para fijarlas y clarificar las competencias; y la Unión Europea.
Otros especialistas amplían sensiblemente el campo de lo que convendría ser reformado y, de entre ellos, algunos proponen la reforma del artículo 13.2, para que a los extranjeros residentes en España se les reconozca el derecho a votar y ser elegidos en las elecciones municipales. Me sumo a su propuesta.
El artículo 13.2 de la Constitución ya fue reformado en el año 1992 como consecuencia de la aprobación del Tratado de Maastricht, que obligó a modificar la redacción que a ese artículo se le había dado en 1978 para que las personas provenientes de la Unión Europea y residentes en España pudiesen ser electores y elegibles en las elecciones municipales.
Tanto la redacción de 1978 como la reformada en 1992 insisten en que el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales tiene que atender a criterios de reciprocidad. Si no hay reciprocidad, no hay derecho.
Abordar el derecho de voto en las elecciones municipales de las personas extranjeras residentes desde criterios de reciprocidad es una mala manera de hacerlo. Esa restricción debería ser eliminada. Proponer la eliminación de ese criterio, mal que le pese a Alfonso Guerra, presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, no es una manifestación de “buenismo”, sino de respeto por la democracia y por su calidad.
Si nos remitimos a nuestra propia práctica, en 30 años de vigencia de la Constitución y, por tanto, del criterio de reciprocidad, solamente está vigente un acuerdo de reciprocidad pleno con un país extracomunitario, Noruega. Hay que señalar que, aunque Noruega no forma parte de la Unión Europea, es un país del denominado Espacio Económico Europeo y que, a efectos tales como la documentación y estatus legal, sus nacionales se equiparan a los comunitarios.
Por tanto, a día de hoy, 30 años después de la entrada en vigor de la Constitución, más allá de las personas provenientes de los países de la Unión Europea, solamente los noruegos y las noruegas residentes en España tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales. Actualmente viven en España 5.200.000 extranjeros y extranjeras, de los cuales 4.274.821 disponen de permiso de residencia o certificado de registro y, de ellas, 1.768.375 provienen del Espacio Económico Europeo. De estas últimas, 10.826 tienen nacionalidad noruega, el 0,61%.
De los 27 países que actualmente conforman la Unión Europea, en siete se reconoce a los extranjeros el derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, cualquiera que sea su nacionalidad y sin criterio de reciprocidad: Irlanda, desde 1963 y después de seis meses de residencia legal; Suecia, desde 1975, a partir de tres años de residencia legal; Dinamarca, desde 1981, a partir de tres años de residencia legal; Holanda, desde 1985, después de cinco años de residencia legal; Finlandia, desde 1991, después de dos años de residencia legal; Lituania, desde el año 2002; Eslovenia, desde el año 2002.
Otros cinco países reconocen el derecho a votar pero no a ser elegidos, y también sin criterio de reciprocidad: Estonia, desde 1993, después de cinco años de residencia legal; Hungría, desde 1994, después de cinco años de residencia legal; Eslovaquia, desde 2001, después de cinco años de residencia legal; Luxemburgo, desde 2003, después de cinco años de residencia legal; Bélgica, desde 2004, después de cinco años de residencia legal.
En Suiza, país que forma parte del Espacio Económico Europeo y donde el derecho de voto en las elecciones locales es competencia de los cantones, se reconoce el derecho de voto y sin criterio de reciprocidad en el cantón de Neuchatel, desde 1848; en el cantón de Jura, desde 1978; en el cantón de Vaud, desde el año 2003; en el cantón de Friburgo, desde 2004; en el cantón de Ginebra, desde 2005; en los cantones de Appenzell Rhodes – Exterior, Grisons y Bale – Ville se reconoce a las localidades el derecho a aceptar que las personas extranjeras residentes puedan votar o no (una fórmula semejante se utiliza en los Estados Unidos de América, donde localidades como Takoma Park, ciudad cercana a la capital federal, Washington, se han convertido en ejemplo concreto al recuperar ese derecho por medio de un referéndum ciudadano. Y digo recuperar, pues ese derecho existió hasta el año 1926 en 40 estados de la Unión).
El Reino Unido reconoce el derecho de voto a las personas que no tienen nacionalidad británica y provienen de cualquiera de los 52 estados de la Commonwealth desde el año 1948. El criterio de reciprocidad se aplica en cuatro países de la Unión Europea: en Portugal, para las personas provenientes de países de lengua oficial portuguesa, donde pueden ser electores al cabo de dos años de residencia legal y elegibles al cabo de cuatro años; en España, con las particularidades que hemos señalado más arriba; en la República Checa, desde el año 2001, aunque no hay firmado ningún acuerdo; en Malta, donde los británicos podían votar, en aplicación del criterio de reciprocidad, hasta el año 2003. Desde la entrada de Malta en la Unión Europea ese criterio es inoperante.
Condicionar el reconocimiento del derecho a ser elector y elegible al criterio de reciprocidad es una mala manera de abordar este problema, aunque así lo diga la Constitución.
El criterio de reciprocidad presenta problemas muy importantes, pues hace que el reconocimiento de un derecho quede condicionado por el lugar de nacimiento, y no por su situación aquí; tiende a crear comunidades con derechos diferentes; impide que el vivir aquí sea el criterio que determine el formar parte de la comunidad de ciudadanos y ciudadanas; impide que se reconozcan derechos políticos a personas que provienen de países en los que tampoco se les reconocen; contribuye a que se creen situaciones de desigualdad en función del origen nacional de las personas.
* Gipuzkoako SOS Arrazakeria
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