LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL
El derecho a voto exige reciprocidad
La Vanguardia, , 03-12-2008El artículo 13 de la Constitución española es inequívoco: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”, que alude a la participación en las “elecciones periódicas por sufragio universal”. La excepción sólo se producirá cuando, “atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley” el “derecho de sufragio activo [ de los extranjeros] en las elecciones municipales”. De ahí que el Congreso aprobara en el 2006 una moción que abría la puerta a acuerdos bilaterales con los países de origen de los inmigrantes para posibilitar su voto en las municipales, siempre que el acuerdo fuera recíproco y los emigrantes españoles pudieran votar en el otro país, una dificultad insalvable pues algunos, como Ecuador, lo impiden constitucionalmente.
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