Poligamia: el último tabú

Diario de noticias de Gipuzkoa, por Abdul Haqq Salaberria, 11-11-2008

la sección sexta de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2002 le denegó la nacionalidad por no “haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas”. Según este tribunal, ningún inmigrante polígamo accederá jamás a la nacionalidad española, por mucho tiempo que logre residir en el país y aunque demuestre estar integrado y ser un ciudadano modelo.

El ponente de la sentencia, el magistrado Luis María Díez – Picazo, es tajante: “La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española (está prohibido en los códigos penal y civil), sino algo que repugna al orden público español”. El Derecho español, explica el magistrado, tiene “límites infranqueables” por muy abierta y tolerante que sea la sociedad. Y la poligamia es uno de ellos. Para el Supremo, esta práctica, propia de países islámicos, es “incompatible” con la ley española porque “sencillamente la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos”.

La pregunta, entonces, es: ¿Deben las ciudadanas y ciudadanos españoles polígamos renunciar a su nacionalidad por haberse voluntariamente “desintegrado” de esta sociedad? ¿Son unos delincuentes o podrían acogerse a las ventajas del libro de familia numerosa especial?

El Islam contempla la poligamia como una opción familiar legal restringida por una serie de condiciones cuyos fundamentos son la libertad e igualdad de las mujeres implicadas. De ese modo se pretenden garantizar los derechos sexuales, maternales, patrimoniales e incluso afectivos de éstas, bajo el principio general de la igualdad de trato.

La inmensa mayoría de las familias musulmanas son monógamas. En algunos países la tradición cultural polígama preislámica quedó regulada y limitada por el Islam, que en realidad pone trabas a la hora de poder casarse con más de una mujer.

Siendo esto así, son muchos los matrimonios polígamos que incumplen los requisitos islámicos. Por ejemplo, no es correcto mantener a dos esposas separadas en distintos países o en distintas ciudades, y mucho menos que no conozcan esa circunstancia. Tampoco es posible casarse con una mujer más joven desatendiendo, en cualquier sentido, a la más madura. Además, una esposa siempre puede solicitar el divorcio si alguno de sus derechos es vulnerado.

Para comprender mejor esta práctica excepcional, hay que tener en cuenta dos cuestiones, a mi juicio, cruciales. La primera es la necesidad que en un momento dado puede tener una sociedad de proteger a sus mujeres. En un grupo humano cuyos varones eran diezmados por las continuas guerras, la existencia de viudas – a menudo con numerosos hijos – y de mujeres solteras que se quedaban huérfanas o sin hermanos y que no contaban con la protección de un Estado o de unas instituciones adecuadas, la única salida era la familia polígama.

En segundo lugar, hay que pensar que la preocupación islámica en este asunto es la familia, no las relaciones sexuales. Lo que se pretende es proteger o facilitar la continuidad del clan familiar, no dar rienda suelta a una determinada necesidad o fantasía sexual masculina. Cada mujer debe tener su espacio propio. Así, por ejemplo, en casas grandes, cada mujer suele mantener una planta o conjunto de habitaciones privadas, a las que acude el marido repartiendo su tiempo por igual entre sus cónyuges. El no hacerlo así puede ser motivo de divorcio.

También ocurre lo mismo con los hijos – procurando dar el mismo número a cada mujer – y en el reparto de bienes materiales, herencias, etc. Una mujer puede renunciar a esos derechos, por ejemplo, en el caso de que su deseo sexual desaparezca, o si no quiere tener más hijos, o porque considere que otra necesite más atención, ya que, a pesar de que resulte extraño para nuestra cultura, estas mujeres suelen ser solidarias entre ellas y se ayudan como hermanas, si son buenas musulmanas.

También hay casos de competencia, tensiones y celos, y cuando derivan en situaciones insoportables suele producirse el divorcio de alguna esposa.

Cada familia es diferente. Conozco familias polígamas formadas por ciudadanos españoles con mujeres españolas y europeas, muchas de ellas con carrera universitaria y sin ningún problema para encontrar marido. Difícilmente asumirán los argumentos del Tribunal Supremo, menos cuando ese mismo tribunal admite el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Estamos de acuerdo en que hay “límites infranqueables” en nuestro ordenamiento jurídico, pero el número de personas que deseen casarse para formar una familia no debería ser uno de estos límites, al igual que la condición sexual de éstas tampoco lo es. Creemos más bien que los límites infranqueables son la libertad individual y la igualdad de las personas ante la ley.

Si un trío, un cuarteto o un quinteto decidieran formalizar su situación de cara a nuestra sociedad, ésta lo calificaría como delito. Pero si esas mismas personas mantuvieran sus relaciones sexuales fuera del matrimonio y sin ningún tipo de responsabilidad, entonces lo calificarían como una actitud “progre” y abierta, tal como propone Woody Allen en Vicky Cristina Barcelona , un cuarteto amoroso entre tres mujeres estupendas – Penélope Cruz, Scarlett Johansson y Rebecca Hall – y nuestro internacional Javier Bardem.

Si un hombre decide engañar a su esposa con una o varias amantes, o decide ir a un club de alterne, dirían que es un pillín, como mucho un crápula o un calavera. Pero si decide ser responsable y respetar los derechos de todas ellas y los de su descendencia, preguntándoles primero si lo aceptan: ¿es un delincuente?

Estos días asistimos al debate de legalizar o regularizar la prostitución, no considerándola como algo que “presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos”, ya que las “profesionales del sexo”, cuando ejercen su profesión libremente, se comportan como unas trabajadoras más, por lo que deben desarrollar su actividad laboral en ciertas condiciones de higiene y seguridad, estar aseguradas y pagar sus impuestos.

Sinceramente, no entendemos cómo una sentencia puede calificar a la poligamia como una práctica que “repugna al orden público” en una sociedad que nunca se pronunciaría para tipificar como delito el sadomasoquismo, una práctica sexual en la que un ser humano humilla a otro para obtener placer, ya que sería como meter a la justicia en la cama del ciudadano. Sin embargo, al parecer, sí que puede colarse en la cama de los musulmanes para decirles cómo deben modificar sus principios morales para ser ciudadanos integrados.

Muchas gracias, pero creo que no necesitamos este tipo de asesoramiento moral.

* Delegado en Euskadi de la Fundación European Muslim Union

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