España lanza plan retorno de migrantes

El Universo, Patricia Villarruel, 01-11-2008

| MADRID

El gobierno pagará abono, en un periodo no superior a los 90 días, por banco o cheque.

Los más de 20.000 ecuatorianos que en la actualidad cobran una prestación contributiva por encontrarse sin trabajo en España podrán acogerse en los próximos días al plan de retorno voluntario que auspicia el gobierno del país ibérico.

Ayer, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto en el que se concretan los requisitos y condiciones que deberán cumplir los inmigrantes procedentes de 20 países con los que España mantiene convenios de Seguridad Social. Los interesados que deberán constar inscritos en el Servicio Público de Empleo pueden acceder al abono acumulado y anticipado de la cuantía que le corresponde, en función del número de días de prestación reconocidos.

La medida concebida como una salida a la actual coyuntura económica de restricción de empleo obliga al trabajador extranjero a volver a sus naciones de origen en el plazo de 30 días contados desde la fecha  del primer pago del 40%. Para cobrar el monto restante, el beneficiario deberá comparecer personalmente en el consulado español y acreditar su retorno. El abono se efectuará, en un periodo no superior a los 90 días, por transferencia bancaria o cheque nominativo.

Tras este pago, la prestación queda extinguida y no se podrá acceder a otros subsidios por desempleo en un lapso mínimo de tres años. También será imposible volver a España en ese tiempo, “para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena”, según el Real Decreto. Transcurrido este plazo, el inmigrante podrá pedir de nuevo las autorizaciones para trabajar y residir en la Península.

En septiembre, cuando se aprobó el marco general del plan, 87.000 ciudadanos que no son de la Comunidad Europea cumplían los requisitos. De ellos, 20.089 ecuatorianos cobraban la prestación contributiva susceptible de capitalizar.

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Vigencia
El Real Decreto para el retorno de inmigrantes , desde España, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mínimo en una semana. El gobierno español no descarta poner en marcha “ayudas directas”.

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