El PP seguirá trabajando por subsanar la discriminación del 'cheque bebe'

El Senado se niega a rectificar la Ley de prestaciones por nacimiento o adopción de hijo para incluir a las parejas mixtas como beneficiarias. Imbroda: «Prohíben que un español se enamore de una extranjera»

Diario Sur, NAIMA MOHATAR, 20-10-2008

Tras el rechazo del Senado a la modificación de la Ley de prestación por nacimiento o adopción de un hijo para extender esta medida a las parejas mixtas formadas por un hombre de nacionalidad española y una mujer extranjera, los senadores del Partido Popular, que defendieron esta iniciativa, han mostrado su indignación pero han anunciado que seguirán trabajando para acabar con esta discriminación.

Tanto Juan José Imbroda como María del Carmen Dueñas coinciden en señalar que el voto en contra de los representantes del PSOE es una clara muestra de la «falta de sensibilidad y de carácter progresista del partido».

Uno de los argumentos esgrimidos por los socialistas para no defender un cambio en la Ley, que excluye del pago de 2.500 euros a los hijos nacidos de padre español y madre extranjera con menos de dos años de residencia en España, es que esta variación podría tener un efecto llamada entre la población extranjera, algo totalmente «surrealista» en opinión de Dueñas, quien defiende que «este argumento cae por su propio peso porque el efecto llamada se evita con el control de las fronteras». Además de subrayar que la Ley del ‘cheque – bebé’ vulnera el principio fundamental de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, Dueñas planteó que la Ley debe modificarse para evitar «una discriminación que distingue entre niños de primera y de segunda clase».

Por su parte, el senador Imbroda sentenció, tras reiterar que «el discurso social del PSOE no sirve para nada», que con la negativa del Senado «se ha prohibido que un español se enamore de una extranjera».

Legislación

La Ley de prestaciones por nacimiento o adopción de un hijo, aprobada en julio de 2007, reconoce como beneficiarios a, en caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español; en caso de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente; si los adoptantes fuesen del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo y, si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

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