El Ararteko advierte a los alcaldes de que no pueden limitar el acceso al padrón

Pide al Ayuntamiento de Ortuella que revoque su negativa a empadronar a una mujer que reside con su marido, su bebé y sus suegros en un piso municipal

El Correo, J. MUÑOZ, 31-08-2008

El Ararteko ha recordado a los ayuntamientos vascos que para empadronar a una persona basta demostrar la residencia efectiva en una vivienda y que no pueden imponer restricciones ni siquiera cuando el piso donde se solicita la inscripción es una vivienda municipal. Así se desprende de una resolución del ‘ombudsman’ vasco, Íñigo Lamarca, en la que pide a la Corporación vizcaína de Ortuella que revoque su negativa a empadronar a una mujer en un piso de alquiler municipal en el que reside con su marido, con el bebé de ambos y con los suegros, que son los inquilinos oficiales del inmueble.

Según explica el Ararteko, la familia afectada es de etnia gitana. El Ayuntamiento de Ortuella ha aceptado inscribir al recién nacido en la casa de los abuelos, pero en su día rechazó la solicitud que presentó la madre cuando estaba embarazada, a pesar de que convivía realmente con su pareja y con los suegros, y a pesar de que éstos últimos le habían dado permiso para empadronarse en su casa.

La Corporación alegó que los inquilinos de los pisos municipales se comprometen a que en su domicilio sólo se inscriban, además de ellos, sus padres, sus hijos y nietos, pero les impide dar su consentimiento a nadie más. Esa norma se introdujo en Ortuella para evitar que en las viviendas municipales pudieran producirse aglomeraciones, aunque ése no era en absoluto el caso de la mujer que se quejó ante el Ararteko, que se consideró víctima de una medida injusta.

Y es que la decisión de no empadronar a un vecino puede ocasionar muchos trastornos al afectado, pues es el trámite que da acceso a los servicios sociales, sanitarios y educativos. Precisamente por esa razón, el Gobierno vasco y varios ayuntamientos pusieron en marcha una campaña publicitaria que animaba a los inmigrantes a empadronarse.

Tras estudiar el caso de Ortuella, el Ararteko ha dictaminado que la restricción impuesta por el Ayuntamiento en los contratos de alquiler municipal «no puede tener eficacia legal». Para empezar, recuerda el ‘ombudsman’, los abuelos que aparecen en el expediente podrán «consentir o no que su nuera viva con ellos», pero no tienen la facultad de empadronarla, sino que esa potestad recae en el alcalde.

Actualizar la lista

Y se da la circunstancia, prosigue el Ararteko, de que las corporaciones locales «tienen la obligación» de realizar ese trámite, pues la normativa vigente establece, por un lado, que todo ciudadano debe inscribirse en el padrón y, por otro, que los ayuntamientos han de actualizar la lista de personas afincadas en el municipio, comprobando que los datos que han aportado para empadronarse son ciertos.

La resolución del ‘ombudsman’, que tiene carácter de recomendación, advierte al Ayuntamiento de Ortuella que una cosa es verificar simplemente si una persona realmente reside donde dice y otra muy distinta son las condiciones que se estipulan en los alquileres municipales.

Ciertamente, continúa el Ararteko, un vecino puede acreditar que vive en una determinada dirección aportando un contrato de arrendamiento o una escritura de propiedad, pero esos documentos no son estrictamente necesarios, pues la legislación vigente también acepta los recibos del gas, del agua o de la electricidad, o las inspecciones de los servicios municipales y los informes de la Policía local. A fin de cuentas, el «padrón es un registro administrativo» que no tiene «otra función que reflejar el domicilio y circunstancias» de las personas que residen en una localidad.

Apego a la familia

Pero el ‘ombudsman’ no sólo desarrolla argumentos jurídicos para dar la razón a la vecina de Ortuella. También subraya que, con la decisión de denegar su inscripción en el padrón, la Corporación no hace otra cosa que poner «obstáculos» para que conviva con su esposo (están casados por el rito gitano) y con su hijo. Y ello pese a que los padres de él les han ofrecido su domicilio hasta que encuentren otro sitio donde instalarse.

El Ararteko recuerda que el plan vasco para la integración del pueblo gitano, un documento elaborado por la Administración autónoma, recalca precisamente que el rasgo que más caracteriza a esa comunidad es el apego a la familia. «Es inaceptable entre las personas de cultura gitana no dar cobijo al hijo, su esposa y al nieto», indica la resolución.

Lamarca también resalta que el problema de la vivienda afecta especialmente a los jóvenes, por lo que es perfectamente lógico que la mujer de Ortuella y su marido compartan el piso de los padres de él. «La vivienda es un bien de primera necesidad», subraya.

Por último, el Ararteko considera que la Corporación de Ortuella no respondió a la vecina «en tiempo y forma», sino que le envió «un escrito sin el contenido que debe tener un acto administrativo».

«El Ayuntamiento debía haber dictado una resolución», agrega el ‘ombudsman’, que considera que ese documento no puede sustituirse con un recordatorio del compromiso recogido en el contrato de alquiler municipal.

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