El Síndico denuncia ante la Fiscalía a un bar que prohibió la entrada a un magrebí
Otaola considera que los dueños del local han podido cometer un delito de discriminación por motivo de raza
El Correo, , 16-07-2008El Síndico ha decidido dar un paso más allá en su proceder habitual con el traslado a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria de un presunto caso de discriminación por motivo de raza cometido en un pub de Vitoria. La posible gravedad del caso es tal que el Defensor del Vecino, Javier Otaola, ha optado por dar el salto a la vía judicial, un paso inédito hasta ahora. Según recoge en su denuncia, el personal de seguridad de un local hostelero vitoriano prohibió la entrada a un joven magrebí permitiendo a su vez el acceso a sus acompañantes, todos ellos de nacionalidad española.
Los hechos ahora denunciados ocurrieron en junio, en el pub La Catedral, situado en la Avenida de Gasteiz este periódico intentó en vano ponerse ayer en contacto con sus propietarios. Según el informe extraordinario remitido ayer por el Síndico, cuando el joven presuntamente discriminado vio que no le dejaban pasar exigió al personal de seguridad una hoja de reclamación para que quedara constancia de lo ocurrido.
Los dueños, sin embargo, se negaron a entregársela, lo que empujó a la víctima, que lleva varios años residiendo en la capital alavesa, a acudir a las oficinas del Defensor del Vecino.
Tras varias semanas analizando toda la jurisprudencia existente, Otaola considera que los hechos son «indiciarios de delito de discriminación por motivo de raza», por lo que ha decidido ponerlos en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial y formular la correspondiente denuncia. «El derecho de admisión en los establecimientos públicos ni es absoluto, ni puede amparar prácticas discriminatorias (…) Un simple cartel no puede dar cobertura a exclusiones inmotivadas de acceso al local o a los servicios que se prestan en el mismo», advierte el Defensor del Vecino en un escrito de cinco folios.
Pena de inhabilitación
En una prolija argumentación jurídica, Otaola hace hincapié en el artículo 512 del Código Penal. Este texto advierte de que «quien en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años».
Por desgracia, parece que éste no es un caso aislado. Así lo pone de manifiesto el Síndico, que recuerda que este tipo de prácticas discriminatorias «cada vez son más frecuentes». A modo de ejemplo y salvando las distancias, el pasado año, el colectivo gitano Gao Lacho Drom, se reunió con Otaola para denunciar la «discriminación» que existe en locales hosteleros de la ciudad.
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