Las empresas que declaran que no contratan extranjeros discriminan

La Razón, Efe - Bruselas, 11-07-2008

Efe – Bruselas
El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido hoy que las declaraciones públicas por las que una empresa manifiesta que no contrata a trabajadores de determinado origen o «extranjeros», constituyen una «discriminación directa» aunque no haya una denuncia de alguna persona que asegure haberla sufrido.
Para el Tribunal, basta que esas declaraciones se produzcan en el contexto de un proceso de contratación para que haya exclusión, a pesar de que no haya «ningún denunciante identificable que afirme haber sido víctima de esa discriminación», según recoge una sentencia publicada hoy.
El Tribunal señala que «difícilmente» se alcanzarán las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la integración social si se tienen en cuenta «únicamente» los casos en los que un candidato que no haya sido contratado emprenda una acción judicial contra el empleador basada en una discriminación. 
Tales declaraciones pueden «disuadir firmemente» a determinados aspirantes de presentar su candidatura, señalaron los jueces.
En este caso, el Centro para la Igualdad de Oportunidades y Lucha Contra el Racismo, una organización belga que fomenta la igualdad de trato, solicitó a la justicia de ese país que declarase que la sociedad Feryn – especializada en la instalación de puertas de garaje – , aplicaba una política de contratación discriminatoria. 
El Centro se basaba en las manifestaciones públicas del administrador de la empresa de que no podía emplear a trabajadores de determinado origen étnico («extranjeros»), a causa de «las reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado» durante la instalación.
La legislación belga reconoció al Centro «legitimación activa» para ejercer acciones judiciales «cuando exista o pueda existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante identificable».
Tras ser consultado, el Tribunal de la UE señala que esas afirmaciones constituyen una «discriminación directa en la contratación», en línea con la directiva comunitaria que establece un marco para luchar contra la exclusión por motivos de origen racial o étnico y promover el principio de igualdad de trato. 
El Tribunal recuerda que la directiva prevé que sean los Estados miembros los que apliquen «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que no haya víctima identificable».
Las sanciones pueden consistir en la declaración de la discriminación por el tribunal competente acompañada por el grado de publicidad adecuado, la conminación al empleador de cesar en la práctica discriminatoria o la concesión de una indemnización al organismo que haya promovido el procedimiento.
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