El juez cita a uno de los inmigrantes para refrendar la querella contra Salvamento
El Día, , 01-06-2008El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado, por fin, al inmigrante que representa a los 48 supervivientes de ese naufragio para que refrende la querella. Además, mediante un auto del 27 de mayo, el mismo juez llama a declarar a los dos capitanes de Salvamento Marítimo implicados en el suceso.
La querella contra Salvamento Marítimo por un supuesto delito de homicidio imprudente ante la posible responsabilidad de dos de sus remolcadores, el “Conde de Gondomar” y el “Luz de Mar”, en el fallecimiento de 88 inmigrantes que viajaban en un cayuco que naufragó a 90 millas al sur de Tenerife el 19 de julio de 2007, sigue caminando.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado, por fin, al inmigrante que representa a los 48 supervivientes de ese naufragio para que refrende la querella. Además, mediante un auto del 27 de mayo, el mismo juez llama a declarar a los dos capitanes marítimos implicados en el suceso.
Los trámites judiciales siguen ahora su curso y con bastante rapidez, después de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya ordenado al juez Fernando Andreu investigar la querella presentada contra Salvamento Marítimo por un delito de homicidio imprudente por la supuesta responsabilidad de dos de sus remolcadores, el “Conde de Gondomar” y el “Luz de Mar”, en el trágico rescate de ese cayuco, tal y como adelantó EL DÍA hace ya una semana.
Lo curioso es que el magistrado rechazó el pasado mes de octubre admitir a trámite la demanda al considerar que la conducta de los capitanes y tripulaciones de los barcos de rescate no fue constitutiva de una infracción penal, ya que los navíos de Salvamento Marítimo “no crearon el riesgo” que desembocó en el fallecimiento de los ocupantes del cayuco, sino que “pretendían evitarlo”.
Andreu especificó en ese momento que el hecho de que el barco efectuara “una maniobra brusca” que podría haber favorecido el hundimiento del cayuco no fue significativo “dadas las circunstancias en que transcurre la acción de salvamento”.
Pero ahora, la Sección Cuarta considera que “no debe proceder rechazar de plano la querella” dado que en el relato efectuado por el letrado que la presentó, el abogado de oficio tinerfeño Plácido Alonso Peña, se denunciaba una “omisión voluntaria no maliciosa” con un presunta infracción del deber de cuidado que desembocó en la muerte de las 88 personas en la maniobra de salvamento al partirse el cayuco.
Los tres magistrados de la Sección – Paloma González, Juan Francisco Martel y Fernando Bermúdez de la Fuente – indican al juez Andreu que debe solicitar a la autoridad marítima de Canarias que le remita las diligencias levantadas a raíz del rescate fallido.
El abogado fundamentó su demanda en dos motivos: la negligencia o imprudencia en que en su opinión incurrieron los dos barcos remolcadores que emprendieron el rescate de los 136 inmigrantes que viajaban en el cayuco y en la carencia en los navíos de dispositivos flotantes que hubieran reducido el número de víctimas mortales una vez se produjo el hundimiento de la embarcación. El cayuco llevaba 10 días navegando y la falta de combustible provocó la parada de sus dos motores.
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