Investigan a Salvamento por la muerte de 88 sin papeles
Canarias 7, , 28-05-2008La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Fernando Andreu investigar la querella presentada contra Salvamento Marítimo por un delito de homicidio imprudente por la supuesta responsabilidad de dos de sus remolcadores, el Conde de Gondomar y el Luz de Mar, en el fallecimiento de 88 inmigrantes que viajaban en una patera hundida en las proximidades de las costas canarias en julio de 2007, según la página web de la Asociación Española de Marina Civil.
El magistrado rechazó en octubre pasado admitir a trámite la demanda de un abogado de oficio tinerfeño al considerar que la conducta de las tripulaciones de los barcos no fue constitutiva de una infracción penal ya que «no crearon el riesgo» que desembocó en el fallecimiento de los ocupantes del cayuco sino que «pretendían evitarlo».
El letrado Plácido Alonso Peña explicó que su querella se fundamentaba, por una parte, en la negligencia o imprudencia en que incurrieron los remolcadores a la hora de emprender el rescate a más de 100 millas de Tenerife y, por otra, en la carencia en los dos navíos de dispositivos flotantes que hubieran reducido el número de víctimas.
Sin embargo, el juez estimó que «los incidentes en el ejercicio de las maniobras de acercamiento y rescate no se pueden prever de antemano», y añadía que en un rescate de este tipo «se debe asumir un riesgo, pues se adopta a fin de salvar la vida de personas». Andreu especificaba que el hecho de que el barco efectuara «una maniobra brusca» que podría haber favorecido el hundimiento de la patera no fue significativo. «La absoluta excepcionalidad y riesgo de tales maniobras hacen que no pueda achacarse una falta de previsión o de destreza merecedora de reproche penal».
No obstante, la Sección Cuarta considera que «no debe proceder rechazar de plano la querella» dado que en el relato efectuado por el letrado que la presentódenunciaba una «omisión voluntaria no maliciosa» con un presunta infracción del deber de cuidado. La Audiencia xpone que «con libertad de criterio del juzgado instructor para la práctica de las diligencias complementarias que considere procedente, se podrá decidir con mayor conocimiento si continuar con la tramitación de la causa o archivarla».
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