Pena mínima al agresor sexual de una niña por proceder de la selva de Ecuador

ABC, 15-05-2008

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE

VALENCIA. Rolando Cáceres tenía 24 años y vivía en Getafe – Madrid – ; Lizbeht R., 12 y reside en la provincia de Valencia. Desde 2004 y durante cerca de dos años mantuvieron relaciones sexuales completas de manera regular amparadas en un «noviazgo» completamente normal en el país del que ambos son originarios, Ecuador, pero no consentidas por la legislación española, que las prohíbe totalmente.

El Código Penal considera delito el sexo con menores de 13 años. Por eso, a Rolando la Audiencia Provincial de Valencia le ha condenado por un delito de abuso sexual. Pero le impone sólo dos años de prisión y no los ocho que solicita el fiscal porque considera que «su formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana» justifica el desconocimiento de la ley y le exime parcialmente de la responsabilidad derivada de su incumplimiento.

Sin pretenderlo, la sentencia alimenta el debate sobre el contrato de integración propuesto por el PP en su programa electoral – del que el conseller de Inmigración, Rafael Blasco, ha hecho bandera – , y la procedencia de que los inmigrantes reciban formación específica en cultura, tradición, costumbres y legislación española. Porque en el supuesto de haber conocido las leyes de aquí, la condena a Rolando hubiera sido mayor. En este caso, su desconocimiento le beneficia.

Coeficiente normal

Dice la Sección Primera que Rolando, nacido en Chunchi, no tenía afectadas sus facultades mentales y que su coeficiente intelectual era «normal»; añade que conocía que su novia era menor, aunque aparentara más edad por su físico y por su «marcada personalidad» que pudo ser constatada por el Tribunal por el «desparpajo y naturalidad» con los que se expresó cuando declaró; dice también que el consentimiento de la niña no legitima las relaciones íntimas ni aún en el caso de que «fuese ella quien llevase la iniciativa» porque al tener menos de 13 años la legislación española considera que «es incapaz de autodeterminarse respecto del ejercicio de su libertad sexual». Pero añade que él creía que las relaciones que manteía con la menor eran «lícitas» porque tiene «bajo nivel cultural» y es «originario de la selva de Ecuador» donde son habituales los «noviazgos de chicos de 20 años con niñas de 11 ó 12 con las que incluso contraen matrimonio».

Error de prohibición salvable

Sien embargo el Código Penal español habla de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. «Para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso (…) No es necesario conocer con exactitud la gravedad con la que el comportamiento realizado es sancionado por la ley», razona el Tribunal Supremo. Pero la Sala cree que en este caso hay un «error de prohibición».

No es que Rolando desconociera la pena que lleva aparejada su actuación sino que ni siquiera sabía que lo que hacía estaba mal. Es por ello que de haberlo sabido, su castigo habría sido mayor.

La Sala, no obstante, entiende que el error no fue «invencible» – en este casio hubiera supuesto la absolución – porque «el procesado, con todas sus limitaciones» derivadas de su origen y cultura, «tenía la posibilidad de haber despejado cualquier duda sobre el particular hablando con sus familiares, con los de la chica o, incluso, a través de los medios de comunicación.

LizBeth se quedó embarazada. Y así se lo hizo saber a su pareja, que inmediatamente le ofreció su casa. Quería que la chica se fuera a vivir con él y su madre a Getafe. El fiscal le acusó por ello de un delito de inducción al abandono familiar y pedía que Rolando fuera condenado a dos años más de cárcel. A diez en total.

El Tribunal le absuelve por esto último, porque fue ella la que le llamó para comunicarle su estado y decirle que se iba de casa. Él, concluye la Sala, no tuvo intervención alguna en una decisión que la niña adoptó por «miedo a sus padres, que le daban palizas porque ella se portaba mal». No era la primera vez que abandonaba el domicilio. Él se ofreció a acogerla. Quedó en ir a buscara a la estación. La Policía se cruzó en su camino. Tenía previsto casarse con ella. Ahora tiene una prohibición de acercársele en los próximos cinco años.

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