Medidas contra la discriminación de la mujer

ABC, 05-05-2008

Servicios novedosos en la acogida (art.6)

- Facilitar el acceso a unos conocimientos básicos de los idiomas castellano y valenciano.

- Facilitar, en su caso, la comunicación con sus parientes en el país de procedencia.

- Proporcionarles una información básica y comprensible sobre la ciudad donde residen.

- Facilitar información sobre los centros de interés como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos si así lo solicita. En ningún caso será preguntado sobre su fe o creencia.

Educación (art. 14 – 19)

- Implantar planes de colaboración con los Ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de los extranjeros.

- Aborda la cuestión religiosa en los centros educativos desde el respeto a ideas y creencias y a la dignidad de las personas.

Evitar la discriminación (art. 19 y 30)

- Potenciación de valores que tengan por objeto el rechazo de la discriminación, y de manera especial del racismo y de la xenofobia.

- Principio de no discriminación a la mujer.

Participación pública (art. 28)

- Medidas que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales y extranjeros.

Sanidad (6, 9 – 13 y 36)

- Concesión de la tarjeta sanitaria.

- Proporcionar información básica y comprensible sobre salud y los hábitos de vida saludables.

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