Medidas contra la discriminación de la mujer
ABC, 05-05-2008Servicios novedosos en la acogida (art.6)
- Facilitar el acceso a unos conocimientos básicos de los idiomas castellano y valenciano.
- Facilitar, en su caso, la comunicación con sus parientes en el país de procedencia.
- Proporcionarles una información básica y comprensible sobre la ciudad donde residen.
- Facilitar información sobre los centros de interés como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos si así lo solicita. En ningún caso será preguntado sobre su fe o creencia.
Educación (art. 14 – 19)
- Implantar planes de colaboración con los Ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de los extranjeros.
- Aborda la cuestión religiosa en los centros educativos desde el respeto a ideas y creencias y a la dignidad de las personas.
Evitar la discriminación (art. 19 y 30)
- Potenciación de valores que tengan por objeto el rechazo de la discriminación, y de manera especial del racismo y de la xenofobia.
- Principio de no discriminación a la mujer.
Participación pública (art. 28)
- Medidas que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales y extranjeros.
Sanidad (6, 9 – 13 y 36)
- Concesión de la tarjeta sanitaria.
- Proporcionar información básica y comprensible sobre salud y los hábitos de vida saludables.
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