Dos condenados por emplear a obreros sin permiso de trabajo, no pagarles y amenazarlos
Diario de Noticias, 30-04-2008pamplona. El Juzgado de lo Penal número cuatro de Pamplona ha condenado a Yusuf S.A y a Yusuf Y.A. a tres años de prisión y 2.700 euros de multa por un delito contra los derechos de los trabajadores y a dos años y tres meses de cárcel por un delito de amenazas condicionales.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, considera probado que a finales de 2006 la empresa adjudicataria de las obras de urbanización del Paseo de Sarasate de Pamplona subcontrató a otra empresa la colocación de las baldosas, quien a su vez subcontrató el trabajo a los acusados, que son padre e hijo.
Para realizar estas tareas, los procesados sabiendo que “carecían de permiso de trabajo, pusieron a trabajar en la obra”, durante aproximadamente un mes, a cuatro ciudadanos búlgaros, a quienes no hicieron “ningún contrato de trabajo”. Además, según indica la sentencia, “les dieron instrucciones para que si venía el servicio de inspección o personal de la empresa adjudicataria de las obras aportaran una identidad distinta a la suya de trabajadores que sí poseían el permiso de trabajo”.
Al finalizar las obras, los acusados “se negaron a abonar a los trabajadores el salario”, por lo que las víctimas acudieron al sindicato CCOO para que mediara. De este modo, el 12 de enero de 2007 recibieron el sueldo directamente de manos de la empresa adjudicataria, que descontó el importe abonado a la empresa subcontratada y ésta a su vez a la de los procesados.
A partir de este momento, los procesados “se dirigieron por teléfono en numerosas ocasiones” a uno de los trabajadores advirtiéndole de que “si no devolvía el dinero que había cobrado le darían a su hijo una paliza en Bulgaria (después de dársela, le dijeron que lo matarían y que iban a violar a su hija), que iban a mandar a su mujer a trabajar de prostituta a Brasil y que le quemarían su casa en Bulgaria”.
El titular del juzgado concluye que los hechos constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores “independientemente de que el contrato de trabajo sea válido o nulo y de que el trabajador esté en situación legal o sea un inmigrante ilegal”. En relación al delito de amenazas, el magistrado sostuvo que también se ha acreditado. En este sentido, apuntó que “pocas veces contamos con una declaración del perjudicado tan coherente y contundente no sólo entre las diferentes declaraciones, sino también entre todos los elementos que han rodeado los hechos enjuiciados”. >m. pérez
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