"Hay muchos recursos judiciales"
Pascual Aguelo, presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía
El País, , 29-03-2008¿Cómo se regula en la legislación española el derecho de residencia de un niño nacido aquí, hijo de extranjeros?
Depende de la situación de los padres. Si están en regularidad residencial, la residencia de los hijos se obtendrá automáticamente; si no, únicamente podrán cuando los padres alcancen la regularidad, normalmente por la vía del arraigo (tres años en España).
¿Qué ocurre si el país de origen de los padres niega la nacionalidad del hijo?
A los nacidos en España que no adquieran la nacionalidad de los padres por nacer aquí, la legislación les considera españoles de origen para evitar casos de apatridia. Nos encontramos con un menor español cuyos padres extranjeros pueden estar en situación irregular. Los intereses y derechos del menor parecerían exigir una normalización de los padres que les permitiera alimentarle dignamente. Pero esta vía está llena de escollos, a veces de muy difícil solución, que ha dado lugar a un buen número de recursos judiciales.
¿Cómo lo recoge la legislación de Extranjería?
Contempla, como instrumento de regularización individual, un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, humanitarias, colaboración con las autoridades, interés público o “arraigo socio familiar”.
¿Qué se considera circunstancia excepcional?
No establece un número cerrado de motivos de arraigo o circunstancias excepcionales. Uno puede ser haber permanecido tres años en España, pero también tener un hijo de nacionalidad española. Así se contemplaba en la normativa anterior. Actualmente, como no se prevé expresamente un motivo para la residencia temporal, se deniegan administrativamente las peticiones por ser ascendientes de niños españoles, lo que genera numerosos recursos judiciales, que mayoritariamente, con buen y razonable criterio, dan la razón a los padres y reconocen su derecho a residir legalmente junto a su hijo menor español.
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