Absolución por avaricia

La Audiencia retira la condena al autor de un timo de los billetes tintados porque la víctima buscaba un "fácil enriquecimiento"

Las Provincias, A. CHECA, 26-03-2008

Una víctima que se convierte en acusada y un condenado transformado en inocente. Una sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Valencia es responsable de este giro de situaciones: la que transcurre entre considerar culpable y castigado con dos años de prisión al autor de un timo de los billetes tintados, hasta llegar a absolver al procesado, textualmente, por la avaricia del estafado.

La resolución comienza explicando en qué consiste el manido timo de los billetes tintados. El estafador se presenta ante el incauto ciudadano y le muestra cómo, gracias a unos líquidos casi milagrosos, es capaz de convertir en billetes unos papeles recortados y tintados. Es entonces cuando el timador exige grandes cantidades de dinero para sufragar los ilícitos mejunjes, a cambio de una millonaria recompensa que, en realidad, no es más que inservibles trozos de papel.

Los hechos enjuiciados se produjeron entre septiembre y octubre de 2005, en un domicilio y un hotel de Valencia. En ambos lugares, el acusado – el camerunés Enmanuel M. – se citó con la víctima, Edisón F. V., para ofrecerle el lucrativo negocio. Este le entregó 12.500 euros por los inútiles líquidos, hasta que se dio cuenta del engaño y denunció al individuo ante la Policía Nacional, que procedió a su arresto.

El juzgado de lo penal número 11 de la capital consideró culpable al procesado y le impuso dos años de prisión – sustituida por expulsión de España, por su condición de inmigrante sin papeles – y la devolución del dinero a la víctima.


Engaño “burdo e increíble”

Pero el recurso del acusado ante la Audiencia de Valencia dio la vuelta a la situación. El tribunal se basa en una repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo: para condenar a alguien por un estafa es necesario que el engaño al que se somete a la víctima sea “bastante y adecuado”, y en ningún caso “burdo, fantástico o increíble”.

Y esto último es precisamente lo que considera la sentencia con respecto al timo de Valencia. “La conversión de unos papeles en billetes a través de un proceso de reacción química es una operación que no hubiese creído una persona con sólo los conocimientos más elementales”, afirma el fallo.

La Audiencia considera imposible que el timado “desconociera la irregularidad de la conducta del acusado”. De hecho, la operación de tintado de dos billetes de 50 euros que observó la víctima a manos del estafador “acrecentó su intención especulativa”. Por ello, el tribunal no duda en afirmar que el timado “llegó a hacer diversas entregas de dinero para conseguir su enriquecimiento de modo tan fácil”.

Como subraya la sección segunda, citando al Código Civil, con la “razón de un buen padre de familia” hubiera sido suficiente para que la víctima hubiera descubierto que se hallaba ante “una serie de operaciones ilegales”, algo que conocía “de manera evidente”, según la resolución.

Por todo ello, la Audiencia rechaza que el denunciante actuara movido “por el error derivado del engaño”, sino porque “creyó y confió en el negocio que se le propuso”. Y lo hizo “con conocimiento de su ilegalidad, pues no se puede llegar a otra conclusión”, según el tribunal.

Los magistrados valencianos aceptan así el recurso interpuesto por el abogado del acusado y absuelven a este del delito de estafa por el que había sido condenado. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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