EXPANSION Y EMPLEO / LA SENTENCIA

Residencia en la UE de familiares no comunitarios

El Mundo, José Mª Carpena, 24-02-2008

El Tribunal de las Comunidades Europeas resuelve un caso sobre libre circulación de personas en la Unión Europea Un holandés se fue a trabajar al Reino Unido. Allí se reunió con él una hija que llegó directamente de Surinam y no tenía la nacionalidad de ningún Estado miembro de la Unión Europea (UE). El primero tenía un permiso de residencia en el Reino Unido en calidad de trabajador comunitario y la hija, por ser su familiar. A los pocos meses ambos se trasladaron a Holanda. El padre, en paro, solicitó el permiso de residencia. La hija también, siéndole denegado. Ante esta situación, acudieron a los tribunales nacionales, que elevaron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que finalmente resolvió la cuestión.


El tribunal nacional holandés concluyó que en el supuesto de que un trabajador regrese al Estado de la UE del que es originario, el Derecho comunitario no impone a las autoridades de ese país la obligación de reconocer el derecho de entrada y residencia a un nacional de un tercer Estado (en este caso Surinam) que sea miembro de la familia de dicho trabajador. Ello aunque en el Estado miembro de acogida en que el trabajador ejerció una actividad laboral, el nacional del Estado tercero dispusiera de un permiso de residencia en vigor, expedido sobre la base de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.


En el supuesto de que un trabajador regrese al Estado miembro del que es nacional tras haber ejercido una actividad laboral en otro país de la Unión, un ciudadano de un tercer Estado que sea miembro de la familia de ese trabajador tiene derecho a residir en el país de la UE cuya nacionalidad ostenta el trabajador.Ello, aun cuando éste no ejerza en él una actividad económica real y efectiva.


El hecho de que una persona de un tercer Estado que sea miembro de la familia de un trabajador comunitario no dispusiera, antes de residir en el Estado miembro en que el trabajador ejerció una actividad laboral, de un derecho de residencia basado en el Derecho nacional del país del que es nacional el trabajador, carece de incidencia a efectos de apreciar esta situación.


Por lo tanto, el Tribunal Europeo señaló finalmente que la actuación de Holanda en este caso era contraria al Derecho Comunitario, puesto que ponía trabas a la libertad de circulación de las personas dentro del ámbito de la Unión Europea (puede consultarse la sentencia completa en http://www.expansionyempleo.com/asesorlaboral).


DICCIONARIO


Libre circulación de trabajadores. Según este derecho, todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o pasaporte válido tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le puede exigir visado de entrada ni de salida. Si no tiene documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión debe darle todas las facilidades para que pueda obtenerlo o recibir los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho, pero pueden verse sujetos a la obligación de obtener un visado para residencias de breve duración.

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