Carencias penales

Las Provincias, GONZALO QUINTERO OLIVARES, 21-02-2008

Prometer cambios “inmediatos e inaplazables” en las leyes penales forma parte del libro de estilo de algunos políticos, un fenómeno que los penalistas vemos con preocupación porque por lo común nunca se refieren a cambios realmente necesarios. Algunas de las carencias las pretendía resolver el Proyecto de Reforma del Código penal de enero de 2007, decaído por la disolución de las Cortes, y que debería ser recuperado, mejorándolo, en su momento.

¿Es posible que desde 1995 hayan surgido problemas que once años atrás no se pudieron ni siquiera imaginar? ¿Tanto ha cambiado la sociedad española? La respuesta ha de ser esencialmente afirmativa, aun admitiendo que algunos pudieron haberse contemplado antes, como sucede con las muchas consecuencias que había de tener la plena integración en la UE, especialmente a partir del Tratado de Ámsterdam de 1997; un hecho que genera obligaciones de legislar en sintonía con nuestros socios, a lo cual no se dio la debida importancia. Pero sería injusto reducir la causa a la inactividad del legislador español: también la normativa de la propia Unión ha ido aumentando, y lo ha hecho después de 1996.

La UE decide en materias que sólo hace algunos años estaban en manos exclusivas de los Estados, como pueden ser la tutela del medio ambiente, la lucha contra la corrupción en la función pública y contra la criminalidad organizada, o la persecución del blanqueo de dinero, que se suman a la protección de los propios intereses comunitarios. Entre ellos se incluye el control sobre el funcionamiento de las sociedades que operan libremente en el espacio común, lo que exige una especial tutela de la libre competencia y la regulación de la responsabilidad directa de esos entes industriales o mercantiles.

Están pendientes de cumplimiento, pues, bastantes decisiones europeas que en su momento España firmó, asumiendo compromisos de traslación al derecho interno (penal o no penal) que no se han ejecutado. Entre otras causas, por la dificultad técnica que entraña el acomodo de nuevas fórmulas legales en un Código que pretende ser un “conjunto coherente”, comprensible y aplicable.

Pero otras obligaciones sí se han cumplido con creces, como es el caso de la pornografía pedófila – en el que la ley penal española ha ido más allá de las indicaciones comunitarias – , con independencia de que en ésta como en otras materias se cruce un problema nuevo como es la dificultad de los Estados para controlar lo que sucede en el “ciberespacio”. La pederastia se ha de contemplar como un gravísimo ataque al menor, sean las agresiones y abusos o la creación, tráfico y consumo de pornografía infantil.

Una y otra cosa están sobradamente tipificadas. Lo que no tendría sentido alguno es incriminar sin más el “ser” pederasta, como algún político ha llegado a solicitar recordando la vieja Ley de Vagos y Maleantes que consideraba la homosexualidad como estado peligroso. Pero no faltan quienes estiman que convendría una tipicidad específica, que iría coronada con la pena de castración química para los delitos que cometieran los pederastas a impulso de esa condición.

Es preciso reconocer que por diferentes razones, que no pueden reducirse a la inmigración y a la llegada de bandas del Este de Europa o de Latinoamérica – que son problemas ciertos, pero no “explicaciones” completas – , han irrumpido en los últimos años nuevas formas de criminalidad. No se trata de elaborar un “catálogo de nuevos crímenes” , sino de examinar cuántos carecen de la adecuada respuesta penal, pues no es lo mismo la atipicidad de la conducta que la insuficiencia de la acción policial.

Ejemplos de insuficiencia de ley los encontramos en el raquitismo legal frente a las defraudaciones utilizando las tarjetas de crédito o de pago ajenas o los datos obrantes en ellas; o en el uso de documentos de identidad de otra persona; o en la corrupción en el sector privado, esto es, la de administradores de empresas; o el uso y abuso de empresas ficticias o testaferros para eludir responsabilidades.

Todos esos temas y otros más, como los relacionados con las bandas organizadas de delincuentes profesionales, necesitan leyes adecuadas. Pero no se puede decir lo mismo de delitos como el llamado “secuestro – exprés” o los atracos empotrando coches contra escaparates o puertas, de indudable gravedad pero que para nada carecen de respuesta legal y muy contundente. En la misma línea se sitúan problemas que no derivan de la forma de ser de la ley, sino de la eficacia de la persecución, y eso sucede con comportamientos tan graves como la violencia doméstica o las agresiones de violadores. No son problemas a resolver “con otra ley”.

Tampoco es admisible la simplificación en torno a la responsabilidad de los menores. No se puede sostener, aprovechando experiencias terribles, la bondad de anticipar la declaración de adulto y la integración en la triste masa de la “delincuencia” para menores autores de actos de especial gravedad, renunciando a todo intento de que el niño adquiera sentido y responsabilidad en un ambiente que no sea abiertamente carcelario. Oponer que también la prisión propugna la reinserción o que esos menores han cometido actos de demencial crueldad no deja de ser un argumento formalista ajeno a la realidad penitenciaria, en el primer caso, o la admisión, en el segundo, de que es posible un criterio certero para separar lo grave de lo menos grave, sin riesgo de acabar anulando el sentido de la menor edad, que no depende del hecho sino de la “edad”. Es preciso, en cambio, reforzar el esfuerzo inversor en los centros de internamiento y educación y en sus profesionales.

Hay que añadir también temas regulados pero de tal manera que son fuente continua de enfrentamientos entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, como el sistema de cálculo de la prescripción o el régimen de ejercicio de la acción popular, de la que se usa o abusa. Es inaplazable una solución clara y estable. Pero también hay problemas que nacen de una respuesta legal “unívoca” que a pocos satisface como la expulsión de extranjeros, útil, inútil, injusta o criminógena según el caso. En fin. Hay que cambiar, pero ojalá que las leyes penales no sean un mero tema de pelea o promesa. La importancia de la justicia penal ni lo permite ni lo merece.

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