Inmigración y elecciones generales

Diario de Noticias, por agustín unzurrunzaga, 11-02-2008

E
L 9 de marzo se celebrarán unas elecciones generales en las que casi el 10% de la población del conjunto del Estado estará excluida del derecho de voto: son las personas extranjeras.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2007 (últimos datos disponibles en el momento de escribir estas notas), el número de personas empadronadas en España ascendía a 45.116.894 personas, de las cuales 4.482.568 eran extranjeras.

A 31 de diciembre de 2007, 3.979.014 personas extranjeras eran titulares de una autorización de residencia o de un certificado de registro, de las cuales 2.357.218 estaban en régimen general y 1.621.796 en régimen comunitario. De las personas que están en régimen general, 324.918 tienen una autorización de residencia inicial, 873.425 tienen primera renovación, 271.925 segunda renovación y 851.589 tienen una autorización de residencia permanente. Las personas que están en régimen comunitario tienen autorizaciones de residencia por cinco años, el mismo tiempo que la residencia permanente. Si sumamos a las personas que tienen autorización de segunda renovación (que ya llevan tres años residiendo legalmente), las que tienen permiso permanente y las comunitarias, nos da 2.745.310 personas. De las personas con autorización de residencia, 3.294.468 tienen más de 19 años, lo que representa el 7,3% de la población total que vivimos en el Estado.

Miremos por donde lo miremos, estamos hablando de varios millones de personas excluidas del derecho a votar en las elecciones generales por su condición de extranjeras.

Ciertamente, la exclusión del derecho de voto en las elecciones generales (que no así en las municipales) para las personas extranjeras no es una particularidad de la legislación española. Es una práctica general aplicada por los Estados, que suelen ligar el reconocimiento de los derechos políticos a la adquisición de la nacionalidad. ¿Si eso pasa en todas partes, vale la pena que nos preocupemos por ello? Creo que sí. Y por varias razones.

Hasta hace muy poco tiempo, las personas extranjeras residentes en un Estado diferente al de su nacionalidad estaban totalmente excluidas de los derechos políticos, no reconociéndoseles el derecho a participar en ningún tipo de elección política. Hoy, esa exclusión general ya está rota en varios Estados de la Unión Europea en lo referente a las elecciones municipales. Países como Suecia, Dinamarca, Holanda, Irlanda, Bélgica… reconocen el derecho a votar en las elecciones municipales a partir de un tiempo de residencia legal, habiendo dado ya un primer paso en la dirección de desligar el reconocimiento de los derechos políticos del hecho de adquirir la nacionalidad. Aquí sigue siendo un objetivo a conquistar, cuya reivindicación dio un salto importante en las pasadas elecciones municipales.

Estimo que la adquisición de la nacionalidad no tiene por qué ser la única vía para acceder a los derechos políticos, a la ciudadanía. Para ello puede servir, y ser más democrático, la residencia prolongada, aunque no haya adquisición de nacionalidad. Partir de la residencia no impide que quien lo quiera acceda a la nacionalidad, sino que facilita una vía parcialmente diferente para acceder a los derechos políticos.

En general, los estados nación han ligado el reconocimiento de los derechos políticos a la naturalización o adquisición de la nacionalidad, haciendo de la ciudadanía y la nacionalidad una misma cosa. Pero no son o no tienen por qué ser o significar lo mismo. Tiene implicaciones diferentes si es la nacionalidad la que da lugar a la ciudadanía o al revés. Y considero que a estas alturas de la vida, de la evolución de los propios estados, de las sociedades democráticas y de las migraciones modernas, es más conveniente dar prioridad a la ciudadanía sobre la nacionalidad, lo que implicaría dar prioridad a la residencia como medio para acceder a la participación política, aunque ello conlleve una concepción más artificial y menos orgánica de la nación y del Estado.

En consecuencia con lo anterior, reivindico un progresivo reconocimiento de los derechos políticos, empezando por el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales a partir de un determinado tiempo de residencia legal, por ejemplo de tres años, pudiendo contemplarse el derecho a participar en las elecciones autonómicas y generales para las personas que adquieren el permiso de residencia permanente.

Ciertamente, aquí, todavía no hemos llegado al primer piso, al reconocimiento del derecho a participar en las elecciones municipales, pero conviene no perder de vista la reivindicación del acceso a la totalidad de los derechos políticos, que pueden ser abordados sobre el principio de la residencia.

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