El TC permite la huelga a los 'sin papeles'
El Periodico, , 28-12-2007Un derecho universal. El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a los inmigrantes aunque trabajen de forma irregular. Por ello ha declarado inconstitucional el artículo 11.2 de la ley que aprobó el Gobierno de José María Aznar en el 2000, que solo reconocía este derecho a los trabajadores extranjeros legales.
Con esta resolución, el tribunal ha dado un vuelco a la legislación del PP en materia de extranjería. Hace un mes ya declaró inconstitucionales los preceptos que impedían a los inmigrantes sin papeles el derecho de sindicación, a la asistencia gratuita y a la educación.
El pleno del alto tribunal explica que el derecho de huelga es un derecho universal reconocido en la Constitución. Por ello, rechaza que se pueda restringir a los trabajadores sin permisos. El alto tribunal define el concepto de trabajadores como “todo aquel que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”.
Por ello, afirma que es contrario a la Constitución la exigencia de que el trabajador sea legal. El derecho de la huelga, subraya la sentencia, no se puede otorgar solo a las “personas en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que pueda encontrarse en un momento determinado sino solo por el hecho de ser trabajador”.
Además, sostiene que el derecho de huelga es un “derecho de titularidad individual y ejercicio colectivo” y que tiene como objeto “la defensa de los intereses de los trabajadores”. Por ello, el alto tribunal considera que no es “admisible que se prive al trabajador de una protección cuya razón de ser es la propia defensa de sus intereses”.
TRATADOS INTERNACIONALES
Estos razonamientos llevan al alto tribunal a concluir que “la exclusión total” del derecho de huelga de los extranjeros que “trabajen, a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa” no se compadece con el reconocimiento de este derecho en la Carta Magna que recoge la normativa internacional sobre esta materia.
El Tribunal Constitucional, por tanto, es rotundo sobre esta cuestión y afirma que la regulación de este derecho “deberá tener por objeto el ejercicio del derecho y no impedirlo a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena sin contar con los preceptivos permisos legales”.
LAS EXPULSIONES
Por contra, el alto tribunal avala que se mantengan, como hasta ahora, las órdenes de expulsión administrativas de los extranjeros, aunque los jueces no hayan tenido tiempo de revisarlas antes de su ejecución. Por ello, admite que estas órdenes se ejecuten, ya que serán examinadas por los tribunales, en un trámite posterior.
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