El Constitucional reconoce el derecho de huelga a los inmigrantes sin papeles
El tribunal anula el artículo de la Leyde Extranjería que excluía a los 'ilegales'
Las Provincias, , 28-12-2007El Tribunal Constitucional estableció ayer en una sentencia novedosa que todos los extranjeros que trabajan en España, cuenten o no con autorización administrativa para ello, tienen derecho a la huelga. Por ocho votos contra tres, el pleno de esta corte señala que el ejercicio sin matices de este derecho individual, “inherente a cualquier trabajador”, sea de donde sea, se lo garantiza el artículo 28.2 de la Constitución Española y todos los tratados internacionales sobre este derecho fundamental ratificados por España.
Por este motivo, el tribunal declara inconstitucional el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería aprobada en 2000 por el Gobierno del PP, que limitaba el ejercicio del derecho a la huelga sólo a los inmigrantes asalariados que contasen con permiso de trabajo y residencia en vigor y se lo negaba a los extranjeros denominados “ilegales”.
Los magistrados, en su resolución, estiman de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía contra la citada norma y advierten al legislador de que cuando realice la modificación pertinente y urgente de la ley, para adaptarla a la Constitución, deberán garantizar el derecho a todos los trabajadores con independencia de su situación administrativa. Entre tanto se produce el cambio legal, la sentencia declara la nulidad de pleno derecho del inciso “cuando estén autorizados a trabajar”, con el que el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería impedía el ejercicio del derecho a la huelga a los ‘sin papeles’.
El tribunal explica que tanto las leyes españolas como los convenios internacionales reconocen el derecho fundamental “de forma general” a todos los trabajadores, por lo que “no es admisible” establecer el acatamiento de la legalidad administrativa como condición para el ejercicio del derecho.
La sentencia indica que tampoco se puede admitir el argumento del Abogado del Estado, quien señalaba que la discusión planteada por el recurso no tenía sentido porque para que un extranjero trabaje en España, y por lo tanto pueda ponerse en huelga, debe tener permiso de trabajo. Los magistrados comentan que, de hecho, hay muchos asalariados extranjeros sin papeles y que el derecho de huelga incluso puede ser un recurso de lucha en sus manos para conseguir que sus empleadores legalicen su situación laboral.
La sentencia de ayer completa la dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 7 de diciembre sobre la misma ley, en la que declaró inconstitucional la regulación que hace de las condiciones para el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y sindicación de los trabajadores extranjeros. La norma impidió su ejercicio a todos los que careciesen de permiso de trabajo.
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