El TC reconoce el derecho de huelga a extranjeros sin permiso de trabajo
La sentencia declara «inconstitucional» un apartado de la Ley de Extranjería
Diario Vasco, 28-12-2007MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España. En una sentencia notificada ayer, en la que estima el recurso interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «cuando estén autorizados a trabajar» que figura en el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería, que regula la libertad de sindicación y huelga de los extranjeros.
El Constitucional afirma que «no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio de huelga por parte de los trabajadores extranjeros», y recuerda que la propia Ley de Extranjería dice que la carencia de permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.
De este modo, continúa el TC, el legislador quiso proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, «está efectivamente trabajando en nuestro país».
«Tales derechos no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador», añade la sentencia. EFE
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