Veto a la expulsión de rumanos

El Tribunal Superior declara ilegal la salida de España de ciudadanos de Europa del Este por la falta de regulación del Gobierno

Las Provincias, A. CH., 22-12-2007

Una cascada de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) lanza un mensaje al Gobierno: la imposibilidad de expulsar del territorio español a ciudadanos rumanos o búlgaros “por el simple hecho de no poseer la documentación en regla”.

En cuatro sentencias a las que ayer tuvo acceso LAS PROVINCIAS, la sala de lo contencioso – administrativo anula otras tantas órdenes de expulsión y prohibición de entrada en España dictadas contra inmigrantes búlgaros y rumanos.

El Tribunal Superior revoca así las resoluciones de Delegación del Gobierno en la Comunitat que imponían las sanciones a los inmigrantes por un periodo de hasta 10 años.

Las sentencias recuerdan que el pasado mes de enero entró en vigor el Tratado de Adhesión de las Repúblicas de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea. Desde esa fecha, los ciudadanos de ambos países no precisan visado para viajar a España. La única condición que exige la norma es que se encuentren en España por motivos laborales.

No obstante, el Tratado de Adhesión posee un protocolo adicional por el cual, como explica la sentencia, los países europeos pueden adoptar “diversas medidas transitorias que comporten restricciones a la libre circulación y establecimiento de ciudadanos búlgaros y rumanos” en nuestro país.

Pero el Gobierno español “no ha dictado concretas medidas transitorias”, por lo que es ilegal la medida de expulsión por la única razón de no tener los papeles en regla, tal y como recoge el TSJCV.

Las medidas transitorias deben ser aprobadas en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión. Después, se pueden mantener a lo largo de cinco años.

Mientras tanto, como indica la sentencia, los inmigrantes rumanos y búlgaros que se encuentren en España trabajando sólo pueden ser expulsados "en casos muy excepcionales en que existan graves alteraciones del orden público o seguridad.

El fallo del máximo tribunal de la Comunitat Valenciana también explica que las medidas transitorias que se pueden dictaminar hacia los naturales de estos países de Europa del Este también tienen un límite. Así, no puede aplicarse a los rumanos y búlgaros “condiciones más restrictivas que las existentes en la firma del tratado de adhesión”.


Trabajo y parados

No esta la única directriz en temas de inmigración que las sentencias del Tribunal Superior han marcado al Gobierno. Frecuentes son también las resoluciones judiciales en las que se concede el permiso de trabajo a un extranjero al que previamente se lo había negado el Ejecutivo por existir muchos españoles en paro en el sector solicitado.

Ese fue el caso de una inmigrante sudamericana a la que el TSJCV reconoció su derecho a obtener un permiso de trabajo y residencia para acceder al puesto de cuidadora de personas de la tercera edad que le ofreció un ciudadano valenciano.

La Administración se la negó al argumentar que existían numerosos “españoles inscritos en las Oficinas de Empleo de Valencia que demandan la profesión objeto de la solicitud” y que había un “importante número de nacionales en paro en la categoría de empleada del hogar”.

La justicia dio la razón a la inmigrante al verificar “la inexistencia de españoles inscritos en la correspondiente oficina de empleo que acrediten el desempeño de funciones o labores semejantes a las realizadas por la solicitante”.

acheca@lasprovincias.es

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