CARTAS AL DIRECTOR

Grupos fascistas

El Correo, Javier Gutiérrez Herrador, 17-11-2007

El Código Penal, en su artículo 510, señala que los que provocaran a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años. Además, en su artículo 515, remarca que son punibles las asociaciones ilícitas y que tienen tal consideración, entre otras, las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas por su ideología o creencias, origen, etnia, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. ¿A qué espera la Fiscalía del Estado para iniciar acciones contra estos grupos ultras? Si quiere pruebas, no tiene más que darse un paseo por Internet.

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