Las empleadas del hogar tendrán en 2008 indemnización por despido

El empleador deberá enviar el contrato escrito al Servicio Público de Empleo

Diario de Navarra, ELISA GARCÍA. COLPISA. MADRID., 22-10-2007

Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido en 2008, al mismo tiempo que su retribución no podrá experimentar descuentos por alojamiento o manutención, según se desprende de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (CEOE, Cepyme, CC OO y UGT). En cuanto a la prestación de paro, el colectivo tendrá que esperar unos cuantos meses más, hasta que este Gobierno o el próximo, junto con patronales y sindicatos, diseñe el sistema. Los cambios también afectarán al empleador, que deberá enviar al Servicio Público de Empleo una copia del contrato y tendrá que pagar indemnización en caso de despido improcedente.
A 31 de agosto, había 268.569 afiliados en el régimen especial de Empleados de Hogar que, de acuerdo con la propuesta del Gobierno, entrará en vía de extinción. Los trabajadores del servicio doméstico componen un sector predominantemente femenino (94% de mujeres) y, en los últimos años, con mayoría de inmigrantes (60% de extranjeros). El plan del Ejecutivo consiste en que, alrededor de 2017, el colectivo esté integrado en el régimen General.

La incorporación no supondrá un gravamen insostenible para el empleador, quien será el cabeza de familia o el representante de varias personas que convivan como familia en una casa. Éste mantendrá dentro del sistema una situación «especial» al carecer de las características de un empresario común.

La propuesta – abierta a cambios de los agentes sociales – es un borrador de decreto, para que su contenido pueda aplicarse el 1 de enero de 2008. Sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categoría profesional de «subalternos» – base mínima 665,7 euros mensuales – .

Con las leyes actuales, el Gobierno establece cada año el tipo a aplicar a la base de cotización, que tiene carácter único. En 2007 es del 22%. El 18,3% (121,82 euros) va a cargo del empleador y el 3,7% (24,63 euros), del trabajador. La reforma contempla que el mecanismo para 2008 sea el mismo.

Accidentes y bajas

Después, la cotización del contratante subirá 0,5 puntos porcentuales cada año durante ocho. El décimo (2017), el aumento será de 0,7%. Los primeros cálculos indican que el incremento barajado supondrá en 2009 unos tres euros. La aportación de los trabajadores se elevará 0,10 puntos hasta alcanzar la cuantía establecida en el régimen General. De la parte pagada por el cabeza de familia, un 1,5% irá a cubrir los accidentes y las enfermedades profesionales. Los empleados de hogar son los únicos afiliados sin protección ante los percances laborales.

El contrato de trabajo, bien a tiempo completo o parcial, será por escrito con la jornada, la remuneración y demás condiciones, así el interesado podrá demostrar incumplimientos. Una copia irá al Servicio Público de Empleo (antiguo Inem), trámite con el que el titular del hogar quedará inscrito en el régimen General como empresario. En la relación quedarán descartados posibles descuentos salariales por motivos de alojamiento o manutención, tal y como puede ocurrir en la actualidad.

En el caso de que la jornada sea de 40 horas semanales, tanto el empleador como el empleado tendrán que cotizar. Cuando el tiempo sea entre 20 y 39 horas, también habrá obligación para ambas partes. Y si el trabajador realiza esas 20 horas en diversos hogares, será él exclusivamente el que pague a la Seguridad Social.

Las actividades inferiores a 20 horas semanales no conllevarán obligaciones de cotización. Posteriormente, una vez que se produzca la definitiva inclusión en el régimen General, se establecerán fórmulas especiales para esta situación.

Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes – 20 días por año trabajado – , si bien no existirá la posibilidad de readmisión. Esta objeción obedece a que la relación laboral se basa en la confianza y si ésta se rompe no se puede recuperar. Actualmente la indemnización del despido es de 7 días por año trabajado.

Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario, puesto que en la casi totalidad de las incapacidades temporales, los hogares no pagan a sus empleadas. Ahora permanecen 28 días dados de baja sin cobrar. Con la nueva norma, estarán sólo 15 días.

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