La Audiencia admite la querella por injurias y escarnio contra la chirigota 'Los Polluelos'

Los componentes de la agrupación deberán responder por un posible delito contra los derechos fundamentales y los sentimientos religiosos

Diario Sur, JAVIER SAKONA, 04-10-2007

La sección sexta de la Audiencia Provincial ha decidido retomar la querella criminal interpuesta por UDCE contra la chirigota ‘Los Polluelos con los pelos en los güevos’, cuya actuación en el carnaval de 2006, considerada racista, desató una polémica en la que se vieron envueltos sus trece componentes y el propio presidente – presente durante la final del concurso de agrupaciones – y que desembocó en una gran manifestación que recorrió Ceuta desde la mezquita de Sidi Embarek hasta el Palacio Autonómico.

Cuando parecía que la querella quedaba enterrada – fue sobreseída temporalmente en el Juzgado de Instrucción – la Sección Sexta ha revocado el sobreseimiento admitiendo a recurso la querella de UDCE, considerando que la letra con la que ‘Los Polluelos…’ se alzaron con el primer premio del carnaval ceutí pudiera ser constitutiva de un presunto delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; un segundo delito contra los sentimientos religiosos; y un tercero de injurias. Presuntos delitos de los que deberán responder no sólo los dos autores de los versos sino los trece componentes de la chirigota. Además, por su parte, el fiscal, José Luis Puerta, en una extensa argumentación, observa un posible delito de injurias colectivas apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en procesos similares.

Derechos fundamentales

Están en juego acusaciones por delitos muy serios en los que intervienen la libertad religiosa y los derechos y libertades fundamentales. Así, ‘Los Polluelos’ se enfrentan al artículo 510 del Código Penal, que castiga a los que «para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente (…) escarnio de sus dogmas, creencias, ritos y ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

Y está en juego también el artículo 510.1 del Código Penal, por «provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar (…) etnia o raza, su origen nacional, su sexo, su orientación sexual, enfermedad o minusvalía». Dos de los delitos de los que acusa la querella de UDCE admitida a recurso por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta.

Injurias colectivas

Por su parte, el fiscal desestima que se hayan vulnerado los sentimientos religiosos o se haya provocado al odio o la violencia pero sí ve indicios de injurias por el «fuerte contenido despectivo e insultante que exceden con mucho lo que puede ser una crítica acervada a determinadas actitudes extremas y que también exceden del legítimo ejercicio de la libertad de expresión aunque ésta se entienda de forma especialmente amplia en las fiestas de carnavales (..), donde la crítica mordaz e ingeniosa, inteligente y humorística alcanzan su total desarrollo», argumenta el fiscal. Y apunta varios ejemplos: «se llama cabrones, becerros o bovinos a parte de la población ceutí que como es de común conocimiento reciben la denominación popular de turcos».

«Más allá de la intención subjetiva de los imputados, que se hallará en los arcanos de sus conciencias», prosigue el fiscal, esas concretas expresiones (…) son claramente hirientes por lo que el ánimo específico de injuriar se desprende de ellas». Por todo ello, el Ministerio fiscal entiende que los hechos deben ser considerados como infracción criminal que habrá de tipificarse en juicio oral.

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