La Justicia cántabra frena la repatriación de menores si no se verifica cómo serán acogidos
El Mundo, 27-09-2007Acusa al Gobierno de vulnerar la ley por no haber contactado con la familia de un joven marroquí El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha sentenciado que el Gobierno no puede repatriar a un menor extranjero sin hacer antes comprobaciones que aseguren que será acogido por su familia o por los servicios sociales de su país de origen sin riesgo para su integridad moral.
El TSJC da la razón a una sentencia de primera instancia que argumentó que no había existido contacto oficial con la familia del menor y con las autoridades competentes y que, por tanto, no se puede afirmar que la repatriación fuese beneficiosa para él.
A juicio del tribunal, proceder sin más a su expulsión, sin observar esas garantías, no sólo supone una «infracción palmaria» del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, sino que además constituye «una vulneración del derecho a la integridad moral del menor, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española».
El TSJC hace estas consideraciones al confirmar una sentencia de un juzgado de Santander que el año pasado concedió amparo a un adolescente marroquí de 17 años que había llegado escondido en los bajos de un camión y que recurrió la orden de la Delegación del Gobierno en Cantabria que mandaba repatriarlo, según informa Efe.
Este fallo judicial puede ralentizar las cientos de repatriaciones de menores marroquíes que el Gobierno tiene previsto realizar próximamente. Tras la última cumbre hispano – marroquí, celebrada en Toledo, el Ejecutivo logró arrancar el compromiso al reino alauí de aceptar la devolución de sus menores, una medida a la que se había opuesto en los últimos años.
El acuerdo se produjo tras el fuerte aumento de la llegada de menores a las costas españolas, ya que las mafias están utilizando a los niños para lucrarse. A diferencia de los adultos, la mayoría de los muchachos no emprende el viaje de regreso a su país y se queda en España bajo la tutela de las comunidades autónomas.
Canarias y Andalucía afirman sentirse desbordadas tras las avalanchas de menores, y la Junta andaluza asegura tener listos 800 expedientes de menores con familia conocida e identificada en Marruecos. Los consulados de este país deben ahora verificar esos datos para comprobar que las repatriaciones se realizan con todas las garantías.
A pesar de estas cautelas, las ONG llevan tiempo denunciando irregularidades en las devoluciones de los menores, ya que, a su juicio, en ocasiones no se les lleva con sus familias, sino que se les abandona en las comisarías, con graves riesgos para su vida.
«El interés superior del menor», razona ahora el magistrado Juan Piqueras Valls, ponente de la sentencia del TSJC, «exige que, antes de resolver sobre la repatriación, la Administración disponga de los datos familiares y oficiales del país de origen, para determinar si se dan las condiciones necesarias para la efectiva reagrupación familiar del menor o su adecuada tutela por los servicios de protección de menores en el país de origen».
Sin embargo, y según el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el examen del expediente administrativo pone de manifiesto que la Administración no localizó ni identificó a la familia del menor y no se puso tampoco en contacto con los servicios de protección de menores de Marruecos, a fin de verificar si se daban los requisitos necesarios para su adecuada tutela.
El TSJC ha dictado en los últimos meses varias sentencias que ponen en cuestión los procedimientos de expulsión de los inmigrantes y que extienden la interpretación de los derechos que les asisten.
De su Sala de lo Contencioso – Administrativo partieron en 2003 las sentencias, ratificadas esta primavera por el Tribunal Supremo, que establecieron que el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, porque esa infracción puede castigarse sólo con una multa, salvo que las autoridades aporten otras razones que justifiquen la deportación.
Esa interpretación de la Ley de Extranjería es ahora jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la ha mantenido en varias sentencias sobre casos similares a los que estudió el TSJC.
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