Piden un año de cárcel para un matrimonio por no llevar su hijo a clase

Diario Sur, EUROPA PRESS, 17-09-2007

Hoy será juzgado en Córdoba un matrimonio para el que el fiscal pide un año de prisión – a razón de seis meses para el varón M.H.C., de 40 años, y otros tantos para la mujer D.F.C., de 37 años, ambos de etnia gitana – por la presunta comisión de un delito de abandono de menores, ya que no llevaron o no permitieron la asistencia a clase de sus cuatro hijos menores.

Según la calificación del fiscal, los hechos se remontan al curso académico 2003/2004, durante el cual la hija mayor de los acusados, que entonces tenía 13 años, faltó de forma injustificada al instituto un total de 130 días, situación que se repitió en los dos siguientes cursos, con ausencias en días lectivos durante 94 y 129 días, respectivamente.

Precisamente, también en estos dos últimos cursos, los de 2004/2005 y 2005/2006, faltó a clase en el mismo instituto otro hijo del matrimonio de acusados, que, con 13 años, sumó un total de 67 y 44 días lectivos en los que no asistió al aula.

Por último, los dos hijos menores de los acusados y también en esos dos mismos cursos, pero en este caso matriculados en un colegio público, acumularon un total de 76 días de ausencias injustificadas.

En relación a todo ello, los acusados, según la calificación del fiscal, «sabedores de que las respectivas edades de sus hijos comportaban su obligatoria escolarización y asistencia regular a clase, y de que su obligación como padres era proporcionársela y compeler a los menores a ella, adoptaron una actitud de total pasividad y despreocupación».

Mediación

De hecho, resultaron «infructuosas cuantas gestiones se realizaron desde diferentes instancias con competencias educativas y sociales», como la dirección del instituto, el equipo de orientación educativa de la zona, los servicios sociales y la unidad de menores de la Policía Autonómica. «De nada – resaltó el fiscal – sirvió tampoco la intervención del mediador de la comunidad gitana».

Los hechos, según la fiscalía, son constitutivos de un delito de abandono de menores, en relación con el deber de educar y proporcionar una formación integral que conlleva la patria potestad, de modo que, al no concurrir «circunstancias modificativas de la responsabilidad penal», procede «imponer a cada acusado la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo».

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