La madre de Manu cree que la sentencia del TSJM es 'justa' al no estimar los atenuantes
El Mundo, , 03-08-2007El fallo de la Audiencia apelaba a eximientes por ser inmigrante y estar bajo el efecto de las drogas La madre de Manuel González Carmona, Manu, el joven asesinado en 2005 en Villaverde, se mostró ayer ‘complacida’ por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que eleva a 18 años la condena del asesino de su hijo. La resolución que imputa a José Manuel M.L., alias McGrady, «hace más justicia dentro de que las penas en España son bajísimas», subrayó la madre.
María José Carmona aseguró que tanto ella como su marido están «muy contentos» tras enterarse de la noticia, ya que consideraban que era «una injusticia» que la juez del caso «se inclinase por el acusado por ser inmigrante y por la anterior vida que había llevado».
Así, explicó que lo que les resultó «más duro» de asimilar fue que la sentencia de la Audiencia Provincial tuviera en cuenta como atenuante determinados aspectos de la vida del dominicano McGrady, o que mientras cometió el asesinato, supuestamente estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Además, María José mostró su satisfacción por el hecho de que se haya tenido en cuenta el recurso presentado por su familia, en el que pedían que se considerase el caso como «asesinato con alevosía» y el TSJM haya aumentado la pena de 10 a 18 años de cárcel, ya que ellos creían que sólo se podría alargar hasta los 15 años.
En este sentido, lamentó que en la primera condena que estableció la Audiencia Provincial se tuvieran en cuenta «argumentos baratos que no tenían justificación» y señaló que, con esta nueva sentencia, se queda patente que su hijo no fue a buscar pelea, revelando una imagen limpia de Manu.
Por último, María José recordó que amigos del propio McGrady intentaron evitar la reyerta, pero éste no les hizo caso, así como que éste fue directamente a matar a Manu, ya que le asestó dos puñaladas, tal y como demuestra la autopsia, «en órganos vitales».
El Tribunal Superior explica también en su sentencia que, lejos de las apreciaciones «personales» de la juez de la Audiencia, se aprecia que el asesino tenía una «macabra destreza» cuando atacó a Manu. Asestó las puñaladas tan rápido que muchos testigos sólo vieron una, cuando en realidad fueron dos.
Maestría en el uso
El Tribunal continúa con que «cuando el encausado acometió a su rival con la navaja que hasta entonces llevaba oculta, lo hizo con especial maestría y eficacia, haciendo gala de una notable facilidad para causar la muerte a su oponente».
Durante el juicio de marzo, el asesino no intentó renegar de su culpa. Sin embargo, argumentó que el arma no era de su propiedad, sino que se la había dado un amigo durante la pelea, aunque quedó demostrado que no fue así. También es cierto que se entregó a la Policía, pero no en un primer momento, cuando denegó el socorro al joven fallecido y se dio a la fuga. Después y por mediación de la madre el joven admitió su culpabilidad a los agentes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia estimó que sólo se rindió cuando supo que la Policía lo había identificado.
El abogado de McGrady recurrirá al TS
MADRID. – El abogado de McGrady dijo que en septiembre recurrirá la sentencia del TSJM. Para el letrado Manuel Alonso, es una «barbaridad» no respetar el espíritu de tribunal del jurado, que el pasado 9 de marzo declaró al acusado culpable de un delito de homicidio, por nueve votos contra dos.
El jurado estimó probado que en el transcurso de una «pelea pactada» entre ellos en un parque de Villaverde, McGrady, tras recibir un puñetazo de Manu, apuñaló a éste dos veces de manera «absolutamente sorpresiva», causándole la muerte.
Según Alonso, en el juicio que se celebró el pasado mes de marzo, el jurado «ya decidió que se trataba de un homicidio y no de un asesinato», por lo que ve «fuera de lugar» cambiar la sentencia. También cree que ha habido «mucha presión desde que salió la pena de 10 años, que era mínima porque había muerto un chico, porque si no, no me lo explico».
Según el Tribunal Superior de Justicia, la sentencia apelada suscita «alguna perplejidad», ya que la situación descrita no era de un simple homicidio, sino que concurría en los hechos la circunstancia de «alevosía cualificante de asesinato» y agrega que «la imposición de la pena mínima de 10 años de prisión no era proporcional a la gravedad de la conducta delictiva».
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