El CGPJ ve un «grave vacío» en que un juez de guardia no pueda parar expulsiones
El Mundo, , 19-07-2007El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que hay un «grave vacío legal» a la hora de que los jueces puedan tutelar de forma inmediata y efectiva los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones administrativas como la expulsión de inmigrantes sin papeles o la denegación de entrada en el territorio nacional.
La cuestión se ha planteado con ocasión de una queja de la Associació Catalana de Proffessionals de l’Estrangeria (Acpe). En un escrito dirigido al Tribunal Superior de Cataluña, la asociación manifestó que un juez de guardia de Barcelona rechazó el domingo 11 de marzo paralizar de forma cautelar la repatriación de un menor marroquí al estimar que un Juzgado de Guardia no tiene competencias para pronunciarse sobre una medida administrativa como es la expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno.
De esta forma, aunque la repatriación puede ser recurrida ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo, el hecho de que éstos no funcionen los fines de semana y que los jueces de guardia (que sí lo hacen) no se consideren competentes para acordar la paralización cautelar priva de eficacia al recurso, puesto que éste se interpone cuando el afectado ya ha sido expulsado.
El asunto es de «especial gravedad», afirmaba la Acpe, pues «a efectos prácticos durante el fin de semana decae el derecho del justiciable a solicitar el amparo judicial».
La queja ha dado lugar a un informe de la Comisión de Estudios del CGPJ que el Pleno debatirá en su reunión de hoy.
El dictamen afirma que la decisión del juez de guardia de Barcelona «no puede ser calificada de irracional o arbitraria» ya que ni las leyes ni el Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que regula de qué debe ocuparse un Juzgado de Guardia, establecen que tenga competencias para pronunciarse sobre medidas cautelares del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
En el citado Reglamento, elaborado por el CGPJ en 2001, «no se efectuó la necesaria precisión en torno a las facultades del juez de guardia para amparar, en supuestos diversos, derechos fundamentales puestos en riesgo por una actuación administrativa», indica.
El informe considera que no bastaría una reforma reglamentaria para solucionar el problema, dado que la definición de las competencias de los órganos judiciales están sometidas a reserva de ley.«En todo caso», añade, «se ha de reconocer que la decisión adoptada en este caso por el juez de guardia resulta ciertamente insatisfactoria en cuanto frustra legítimas expectativas». Todo ello pone de manifiesto, indica, un «grave vacío legal» que sólo podría ser salvado mediante una reforma orgánica y procesal.
(Puede haber caducado)