El PP admite artículos en Canarias que vio inconstitucionales en el Estatuto catalán
El Mundo, 13-07-2007Acepta transferir prisiones, la ‘acción positiva’ que han recurrido en la Ley de Igualdad y la cogestión de aeropuertos El PP ha aceptado artículos del Estatuto de Canarias idénticos a algunos del de Cataluña que fueron recurridos por este partido al Tribunal Constitucional.La aceptación de este proyecto de Estatuto ha sido condición imprescindible para el acuerdo entre el PP y Coalición Canaria (CC) que les ha permitido gobernar en las islas y desplazar al PSOE.Los populares se habían opuesto siempre al proyecto de Estatuto que ya está en las Cortes y lo tacharon de «nacionalsocialista». Ahora han presentado sus propias enmiendas y otras las han pactado con CC.El resultado es que eliminan algunos de los elementos más polémicos, pero mantienen otros idénticos al Estatuto de Cataluña, y expresamente tachados de inconstitucionalidad en su recurso contra éste. Esta situación se produjo ya con el Estatuto de Andalucía. Además, el PP acepta otros preceptos que chocan con sus posiciones políticas generales. Por ejemplo, acaban de recurrir la ley de Igualdad y nunca han aceptado la llamada «acción positiva», que consiste en primar a las mujeres para eliminar la discriminación, pero ahora la aceptan en el artículo 7, que la menciona expresamente junto con el fomento de la «democracia paritaria».Otros ejemplos son los aeropuertos y puertos, ya que se admite su gestión compartida en el artículo 104. Esta cesión de competencias de aeropuertos, mediante la creación de consorcios, no se incluyó finalmente en el catalán y el PP se opuso en la ponencia del Congreso.También acepta el PP que Canarias pueda tener competencias en prisiones en el artículo 86. Ahora sólo la tiene asumida Cataluña, aunque País Vasco y Navarra lo tienen en sus estatutos y nunca han recibido la transferencia.Admite ahora también «la participación de la comunidad en el proceso de designación de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social que se llevará a cabo en los términos que establezcan la Constitución y la legislación estatal aplicable». Esto lo rechazó en Cataluña y lo aceptó en Andalucía.El capítulo más afectado por la contradicción con la posición del PP en Cataluña es el referido a la Justicia. En concreto, los que hablan del Consejo de Justicia de Canarias, del Tribunal Superior y del Fiscal Superior. En todos estos casos, se copia casi todo el texto catalán y, en el recurso al TC, se asegura que esos preceptos son inconstitucionales. Hay casos llamativos como el artículo 61, que se refiere a la demarcación y planta judicial, y que en el recurso se decía: «La inconstitucionalidad se produce claramente en cuanto a la planta judicial para la que establece una participación autonómica intensa que vulnera el artículo 149 de la Constitución».En el caso del Tribunal Superior, se mantiene el inciso sobre la garantía de derechos incluidos en el estatuto que fue tachado de inconstitucional en el recurso del PP. El recurso del PP decía expresamente que «no se supera la tacha de inconstitucionalidad por el hecho de que el apartado en cuestión haga dos referencias a la LOPJ».En el capítulo de competencias, las enmiendas del PP y las pactadas con CC matizan en parte el texto que provenía de Canarias, tras ser pactado por el PSOE y los nacionalistas. Sin embargo, al igual que hizo en el de Andalucía, se mantiene la tipología de competencias establecido en el de Cataluña y que tanto combatió el PP. Según ese texto, hay competencias ejecutivas, exclusivas y compartidas. En ese apartado de competencias, el PP admite que las normas básicas que dicta el Estado para todas las comunidades se restrinjan al rango de leyes. El texto catalán tenía más matices, pero el recurso del PP señalaba que un estatuto no podía establecer limitación alguna.Otro aspecto controvertido es el de inmigración. En el recurso contra el catalán concluía que era inconstitucional todo el apartado, porque «nadie puede explicar sin sentirse ridículo que donde la Constitución confiere una materia como competencia exclusiva del Estado, un estatuto confiere parte de esa materia incluso con el mismo nombre a la comunidad».En este caso, es obvia la peculiaridad de la inmigración en Canarias, pero se acepta también la competencia de la comunidad en este asunto por el sistema de pormenorizar submaterias (artículo 111). Este procedimiento fue combatido también por el PP, tachado de inconstitucional en el recurso contra el catalán y ahora se acepta sólo con un añadido pactado con CC: «esta competencia, que se ejercería en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros y en el marco de su legislación, incluye (…)».Otro tema curioso es el del ámbito territorial, ya que el texto inicial era el único que consideraba que incluía las aguas interiores y «el espacio aéreo correspondiente». El PP lo rechazó con vehemencia y ahora lo acepta con una modificación: la de quitar «ámbito territorial» y sustituirlo por «ámbito espacial».APOYO#EJEMPLOS DE ARTICULOS COPIADOS Y RECURRIDOS.VACANTES DE JUECES Y MAGISTRADOSARTICULO 101 – 2 CATALUÑA.«El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial».ARTICULO 56 CANARIAS«El Consejo de Justicia de Canarias convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Canarias en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial».RECURSO DEL PP (FOLIO 96)«Es inconstitucional, por lo pronto, el apartado 2 que atribuye al Consejo de Justicia de Cataluña la competencia de convocar concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados de Cataluña»TRIBUNALES SUPERIORESARTICULO 95 CATALUÑA.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto.ARTICULO 47 CANARIAS«El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano judicial en que culmina la organización judicial en Canarias y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto.RECURSO DEL PP (FOLIO 79)«El Estatuto no puede establecer él mismo las competencias del TSJ de Cataluña». «Es inconstitucional el inciso ‘para tutelar los derechos reconocidos en el presente Estatuto’».«Asume una función que corresponde a la legislación del Estado». «No se supera la tacha de inconstitucionalidad por el hecho de que el apartado en cuestión haga dos referencias a la LOPJ». «Esta regulación llevaría a que los tribunales superiores tuvieran diferente competencia y, lo que es más grave, a que fuese diferente la competencia del TS en las distintas partes del territorio».OTROS EJEMPLOSEl artículo 96 del de Cataluña es idéntico al 50 del de Canarias.El recurso del PP concluía que «establecer una regulación propia del Fiscal Superior de Cataluña en el Estatuto, aunque se haga con el usual recurso a la remisión al Estatuto orgánico, vuelve a invadir la reserva constitucional, establecida a favor del Estado y a quebantar la unidad del Ministerio Fiscal, rompiendo su estatuto orgánico con predeterminaciones autonómicas que quedan así congeladas de rango e imponiéndose al legislador estatal». Ocurre lo mismo con el 61 del de Canarias y el 107 del catalán, sobre planta judicial, que el PP ve en su recurso «claramente» inconstitucional.@FIRMA:FERNANDO GAREA
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