EXTRANJERÍA

El Supremo deniega la nacionalidad a una inmigrante por una pelea callejera en Valencia

La mujer, que reside 21 años en España, tuvo una reyerta en la puerta de una discoteca y fue denunciada por problemas vecinales

Las Provincias, EP/ MADRID, 02-07-2007

El Tribunal Supremo ha negado la nacionalidad española a una inmigrante por no cumplir el requisito de buena conducta. La mujer fue condenada por dos faltas de lesiones por una riña en junio de 1997 en la puerta de una discoteca de Valencia y también fue denunciada por problemas vecinales.

El alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó el recurso presentado por la mujer contra la resolución del Ministerio de Justicia. El Gobierno le había denegado en 2001 la nacionalidad al considerar que no había justificado su buena conducta en España.

La mujer argumentaba que durante los 21 años que llevaba residiendo en España cumplía los demás requisitos, como convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia, cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no el de buena conducta.

El alto tribunal entiende que la denegación está plenamente justificada, porque “el hecho de que una persona cumpla como es su deber con sus obligaciones tributarias, no le exime del respeto a las normas de convivencia en el marco, aun cuando sea estrecho, de sus relaciones sociales más próximas, familiares o vecinales”.

Vulnerar la convivencia
Por ello, “las agresiones en una discoteca que concluyeron en una condena por dos faltas, así como otras disputas vecinales puestas de relieve por el informe policial obrante en autos, todas ellas muy próximas en el tiempo a la solicitud de la nacionalidad española, son evidenciadoras de la vulneración de elementales normas de convivencia. La sentencia, por tanto, determina “la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que impide la concesión de la nacionalidad española”.

Los hechos que han concurrido para que se le deniegue la nacionalidad ocurrieron hace casi una década. La mujer fue condenada en noviembre de 1998 por dos faltas de lesiones por una riña en la puerta de una discoteca, el 26 de junio de 1997, en la que atribuía la discusión a dos amigas de su hija que no la dejaban entrar en la discoteca.

La denuncia por problemas vecinales, por otra parte, llegó a ser remitida al Juzgado de Instrucción número 1 de Sagunto.

El alto tribunal reitera su doctrina consistente en que “la concesión de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado”.

Para los magistrados esta medida conlleva “el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos”.

Además, el documento agrega que nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales. De esta forma la “buena conducta cívica” constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras”.

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