El Supremo niega la nacionalidad a una mujer por su mala conducta

Fue denunciada por pelearse en una discoteca de Valencia

Diario de Navarra, EFE. MADRID., 02-07-2007

El Tribunal Supremo confirmó denegar la nacionalidad a una mujer porque fue condenada por dos faltas de lesiones y denunciada por disputas vecinales, lo que para el Alto Tribunal evidencia la vulneración de las elementales normas de convivencia.

Así lo acuerda la sala de lo contencioso – administrativo, que desestima el recurso que una inmigrante interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional, que en 2003 confirmó la resolución del Ministerio de Justicia, en la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluyó que la recurrente no justificó su buena conducta, ya que fue condenada por un juzgado de Valencia en 1998 por dos faltas de lesiones, en razón de la riña producida en junio de 1997 a las puertas de una discoteca con otras dos personas.

Además, un juzgado de Sagunto (Valencia) recibió unas diligencias de la policía por «problemas vecinales», hechos que, para la Audiencia Nacional, «ponen de manifiesto un comportamiento cívico social que no se corresponde con el concepto de buena conducta cívica.

La Audiencia argumentó que, «a pesar de las alegaciones sobre su convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia en España (21 años), cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias», «su actuación no se corresponde con lo que se entiende por buena conducta cívica, al afectar negativamente a valores sociales y de convivencia».

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