SEGURIDAD SOCIAL / Cuando sea necesario para completar una carrera de cotizaciones se sumarán los periodos abonados en distintos países / Los ministros de Trabajo sellarán el acuerdo este jueves en Iquique (Chile)

España y 20 países iberoamericanos firman un pacto de pensiones que beneficia a 4 millones de inmigrantes

El Mundo, PASCUAL GARCIA, 02-07-2007

Los próximos 5 y 6 de junio, en el marco de la VI Conferencia de Ministros de Trabajo y máximos responsables de Seguridad Social, se aprobará el Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, del que se podrán beneficiar hasta cuatro millones de empleados iberoamericanos que trabajan fuera de sus países de origen.


El acuerdo multilateral alcanzado tras un largo proceso de estudio y preparación técnica permitirá que los trabajadores inmigrantes obtengan la garantía de sus derechos sociales adquiridos, o en curso de adquisición, generando las pensiones, según la legislación del país en el que se encuentren, computándose el tiempo de afiliación cumplida en los demás países firmantes. De esta manera, cada país reconocerá el tiempo de contribución y pagará el beneficio proporcionalmente al periodo de contribución de acuerdo con su legislación.


La medida beneficiará de forma muy especial a todos aquellos trabajadores que no reúnen los años precisos de cotización en un sistema pero sí al computar sus periodos de cotización en otros países.


El borrador del convenio, al que ha tenido acceso este diario, ha sido elaborado por los responsables de la OISS (Organización Iberoamericana de Seguridad Social) con precisión matemática tras meses y meses de negociación. El secretario general de la OISS, el español Adolfo Jiménez, considera que no deberían surgir problemas para que, esta misma semana, los responsables de la VI Conferencia Iberoamericana, que se celebrará en la localidad chilena de Iquique, aprueben el texto. Posteriormente, será elevado a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Santiago los días 10 y 11 de noviembre.


Según fuentes de la OISS, sólo en España hay un millón de trabajadores que proceden de los distintos países de Iberoamérica. Este fenómeno creciente se extiende a toda la zona y, en algunos lugares, genera situaciones de gran intensidad, como la presencia de gran cantidad de trabajadores paraguayos en determinadas zonas de Argentina, peruanos en Chile o el medio millón de nicaragüenses que se estima trabajan en Costa Rica.


Estas nuevas realidades en un mundo cada vez más globalizado requerían de una respuesta multilateral en el reconocimiento de los derechos sociales. Los mercados de trabajo de los 21 países iberoamericanos, incluido España, congregan a más de 100 millones de trabajadores. En el título II del borrador se precisa que cuando «considerando únicamente los periodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos en un Estado Parte no se alcance el derecho a las prestaciones, el reconocimiento de ésta se hará totalizando los periodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte».


El mecanismo para determinar tanto el monto de la prestación como el porcentaje que debe asumir cada pagador es complejo y su redacción se ha cuidado al milímetro. Se dice que la institución competente «determinará en primer lugar, el importe de la prestación a la que el beneficiario tendría derecho como si todos los periodos totalizados se hubieran cumplido, íntegramente, bajo su propia legislación (prestación teórica). A continuación, establecerá el importe real de la prestación aplicando a dicho importe teórico la proporción existente entre la duración de los periodos de cotización cumplidos bajo la legislación del Estado Parte y los periodos totalizados (prestación real).


El texto acota también el ámbito de actuación que circunscribe a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, prestaciones económicas y de supervivencia y las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. «Las prestaciones médicas previstas en las distintas legaciones quedan excluidas del presente convenio» a no ser que, de forma bilateral, haya países firmantes que así lo determinen.

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