MONSERRAT COMAS PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL
Hay que reflexionar sobre el aumento de crímenes sexistas cometidos por extranjeros
Las Provincias, , 24-06-2007La jueza afirma que la integración de los inmigrantes debe basarse en la asunción de nuestros principios constitucionales El Observatorio de Violencia de Género, un órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha dado la voz de alarma al cumplirse dos años desde la puesta en marcha de los juzgados de violencia de género. Los asesinatos sexistas no sólo no remiten en España, sino que el 33,5% de los cometidos este año 37 víctimas desde enero pasado han sido perpetrados por extranjeros. La magistrada Montserrat Comas, vocal del Poder Judicial, advierte de que el índice de agresores machistas entre los inmigrantes es de cinco por cada millón de habitantes. Entre los españoles, es de uno, explica.
Cinco veces menos.
Los extranjeros imputados por la muerte violenta de sus parejas están aumentando, pues el año pasado representaron el 24% del total. Mi preocupación por los hombres violentos españoles no ha disminuido un ápice, pero debemos reflexionar sobre la aparición de una nueva realidad social. El machismo violento no sólo está arraigado en nuestra sociedad, sino que es todavía mayor en algunas culturas donde no se defiende la libertad ni la igualdad de las mujeres, y donde la subordinación está más acentuada.
Usted se ha declarado partidaria de reclamar a los inmigrantes un compromiso explícito con los valores de la sociedad española.
Nunca he dicho que deba ser una condición para entrar en nuestro país, pero hay que abrir este debate. La integración tiene que basarse en la asunción de nuestros valores constitucionales. No conozco una fórmula acabada para abordar la formación de los inmigrantes, pero la ley integral de violencia de género establece que todos los ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad, deben ser educados en la igualdad y en la resolución pacífica de los conflictos.
Sugerir una formación cívica para los extranjeros ¿no puede interpretarse como una medida discriminatoria?
Creo que no. Sólo estoy constatando una realidad, un problema adicional, que requiere un esfuerzo colectivo de las administraciones central y autonómica. Del Ministerio de Educación, de las consejerías de Justicia
La educación y las leyes han conseguido que el machismo de los españoles retroceda en los últimos años
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En comparación con otras culturas, España ha avanzado de forma irreversible hacia la igualdad real de hombres y mujeres. No sólo en el terreno constitucional y legal; también en el ámbito de los valores. Es impensable que alguien sostenga públicamente que las mujeres no deben estar representadas en los puestos de dirección; o que no tienen derecho al mismo salario por desempeñar el mismo trabajo. Pero en las sociedades donde ese proceso cultural no se ha realizado, donde persiste la discriminación, es lógico que exista un reflejo en las tasas de violencia de género, pues la violencia es la expresión más brutal de la desigualdad.
Las últimas víctimas de la violencia machista fueron dos mujeres inmigrantes que habían vuelto a convivir con los varones que las habían maltratado. Ambas parejas quebrantaron las órdenes de alejamiento.
Es uno de los problemas más importantes y más frecuentes de los juzgados. De momento, no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino dos sentencias contradictorias. La primera, del 26 de septiembre de 2005, considera que, cuando las partes reanudan la convivencia, con la aceptación de ambas, desaparecen las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento. La segunda sentencia, de 20 de enero de este año, dice que el consentimiento de la víctima no elimina la antijuricidad del quebrantamiento.
¿Y usted por qué resolución se inclina?
Me identifico con la segunda. Creo que no caben contemplaciones. Las penas están para ser cumplidas. Si la policía detecta que un hombre convive con la víctima, a pesar de haber sido condenado a una pena de alejamiento con sentencia firme, debe informar al juzgado para que esa sentencia se cumpla. Ahora bien, si estamos en la fase de instrucción, antes del juicio, y nos encontramos ante una orden de alejamiento cautelar, entonces el juez y el fiscal pueden analizar el caso de forma individual. No hay una receta común. La medida de alejamiento puede dejarse sin efecto cuando no exista riesgo. Pero en situaciones graves habría que mantenerla.
De todos modos, una vez que se dicta una condena, el juez tiene que imponer la orden de alejamiento de forma obligatoria, sea cual fuere la gravedad de la pena de maltrato. Y muchas mujeres lo ignoran.
Soy partidaria de revisar ese punto. Mientras el automatismo se mantenga, el cumplimiento de la medida de alejamiento creará problemas. Hemos planteado al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios la revisión del artículo 57 del Código Penal. El alejamiento debería ser algo facultativo; es decir, el fiscal podría solicitarlo, y el juez lo decidiría a continuación, en las situaciones de riesgo palpable para la víctima. Pero no sería el caso si se trata de una primera denuncia sobre un hecho que antes se consideraba leve; por ejemplo, un empujón precedido de una injuria o de una coacción. Hay mujeres que no desean separarse del varón; interponen la denuncia sólo para que lo ocurrido no se vuelva a repetir. Son las primeras que se quedan sorprendidas por el alejamiento.
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