Pasaporte a la prostitución

Absueltos varios condenados por tráfico ilegal de mujeres rumanas explotadas sexualmente porque Rumanía ya forma parte de la UE

La Vanguardia, JOSÉ MARÍA BRUNET - Madrid, 21-06-2007

El Supremo absolvió ayer a cuatro personas que habían sido condenadas por la Audiencia de Tarragona como autoras de un delito de explotación de trabajadoras extranjeras e inmigración ilegal. El fondo del asunto era la traída a España de mujeres de origen rumano que ejercieron la prostitución en un club de alterne de Reus, llamado Capri.

La sentencia dictada en su día en Tarragona consideró vulnerado el artículo 318 bis del Código Penal, que castiga con especial dureza la inmigración clandestina, y más aún si quien promueve este delito lo hace con fines de explotación sexual. La condena impuesta inicialmente a la pareja propietaria del club de alterne, y a dos ciudadanas rumanas que colaboraron en la venida de otras mujeres de la misma procedencia, fue de siete años y seis meses de prisión. Pero todo ello ha quedado sin efecto a partir de la resolución del Supremo, cuyo fundamento principal es, curiosamente, el cambio de estatus de los ciudadanos rumanos en la Unión Europea.

El relato de hechos probados de la primera sentencia sostenía que en el 2004 Francisca López y Javier Sánchez regentaban el mencionado local y se concertaron con las ciudadanas rumanas Crina Latu y Gyongyke Armeneanu, que ejercían la prostitución en ese establecimiento, para traer a otras mujeres del mismo origen y que trabajasen en el club. Crina y Gyongyke contactaban “con mujeres en Rumanía en graves apuros económicos y las convencían para que vinieran a España, pagándoles el traslado, percibiendo de Francisca y Javier unos 3.000 euros por mujer traída”.

Así llegaron a España Marinela, Iuliana y Alina, a las que aquéllas ofrecieron trabajo, “no quedando probado si de prostituta o de otro tipo”, y cuyos pasaportes fueron retenidos por los propietarios del local. La resolución dictada en Tarragona añadía que todo el dinero que percibieron éstas por ejercer la prostitución fue el que enviaron a sus parientes en Rumanía, por importe de 1.535 euros en el caso de Marinela por cinco meses de trabajo; 735 euros Iuliana por tres meses, y 450 euros Alina por dos meses.

Esa primera sentencia, sin embargo, ha sido anulada por el Supremo, en respuesta a los recursos cruzados del fiscal – que pedía agravar las penas- y de la defensa, que solicitaba la absolución, por estimar quebrantado sin pruebas el derecho a la presunción de inocencia. El Supremo responde negativamente a ambas tesis, pero absuelve a los cuatro procesados por razones no directamente planteadas en los recursos.

La sala penal del Supremo sostiene que en este asunto se ha aplicado un precepto penal – el citado artículo 318 bis- que persigue la inmigración ilegal, en forma agravada si se pretende promover la explotación sexual de las personas. Pero el Supremo razona que el ofrecimiento hecho a mujeres de Rumanía ya no supone inmigración ilegal tras el ingreso de este país – y en el mismo caso está Bulgaria- en la UE.

La resolución de la sala penal estima que tras la adhesión de dichos países a la UE ya no es posible aplicar con respecto a sus nacionales el delito de inmigración clandestina, puesto que gozan del derecho de libre circulación por el territorio de la Unión, aunque existe una cláusula de salvaguarda para aplicar medidas restrictivas de incorporación al mercado de trabajo durante dos años. Y el hecho es que las citadas tres ciudadanas rumanas no vinieron a España con contrato laboral.

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