El Supremo establece que las ONG no pueden expulsar a migrantes de los centros de acogida sin autorización de la Administración

El Alto Tribunal da la razón a tres solicitantes de asilo que recurrieron su expulsión por parte de la entidad que gestionaba el CAED donde se albergaban, anulando la sentencia del TSJ de Madrid.

Público, EFE, 19-10-2026

El Supremo ha anulado la expulsión en 2024 de tres solicitantes de asilo del centro de acogida estatal en el que estaban alojados por parte de la ONG que gestionaba este recurso, ya que el Alto Tribunal considera que esta decisión corresponde a la Administración y exige un procedimiento con garantías.
En tres resoluciones, fechadas entre los pasados 5 y 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a tres migrantes que recurrieron su expulsión del Centro de Acogida, Emergencia y Derivación (CAED) de Alcalá de Henares a raíz de su supuesta participación en unos disturbios dentro de las instalaciones.

Este CAED pertenece a la red estatal de acogida, competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero es gestionado por la ONG Accem mediante la acción concertada.
Las sentencias se refieren a tres migrantes, solicitantes de protección internacional, que fueron detenidos por la Policía Nacional el 15 de abril de 2024 por su supuesta participación en unos disturbios dentro del centro que la sentencia no detalla, hechos que fueron investigados por un juzgado y finalmente archivados.
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Sin embargo, estos hechos llevaron a la expulsión de estos usuarios del centro por parte de Accem y con ello, del sistema estatal de acogida, decisión que los tres afectados recurrieron ante la Justicia con el apoyo de la entidad Coordinadora de Barrios.
En una de las resoluciones, la Sala establece que “no es jurídicamente admisible que una entidad gestora pueda convertir una facultad ordinaria de gestión del centro en una potestad autónoma para privar definitivamente a una persona de una prestación pública por razón de una conducta reprochable, sin cobertura normativa suficiente ni posibilidad de contradicción”.
Esta cuestión “adquiere una complejidad adicional” cuando el usuario es solicitante de asilo, condición que hace que cualquier expulsión esté regida por el la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y que el único competente para la potestad disciplinaria sea la dirección general correspondiente".
Esa norma establece que, en los recursos de gestión indirecta como este, el responsable del centro puede denunciar los hechos, pero corresponde a la administración incoar, instruir y resolver el procedimiento.
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Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que “no existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora de un CAED para expulsar discrecionalmente a un usuario”, por lo que estima el recurso de los migrantes y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2025, que había respaldado la expulsión.
La entidad Coordinadora de Barrios, a través de un comunicado, ha celebrado estos fallos, que en su opinión refuerzan las garantías jurídicas de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional y la responsabilidad de la Administración sobre los recursos públicos del programa de atención humanitaria, incluso cuando estos son gestionados por entidades privadas.

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