Los cambios clave en el reglamento de extranjería: visados, arraigo, reagrupación y permiso único desde el primer día
Introduce una reforma estructural que persigue flexibilizar el sistema simplificando el acceso a permisos de residencia, entre otros
El Mundo, , 21-05-2025Este martes 20 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, tras haber aprobado el Gobierno el pasado noviembre el Real Decreto 1155/2024. Se trata de una reforma que que reduce plazos y simplifica requisitos para regularizar a migrantes que viven en España sin papeles, proceso del que podrían beneficiarse unas 300.000 personas cada año en los próximos tres años.
Introduce una serie de cambios en los procedimientos de residencia, regularización y reagrupación familiar para personas extranjeras, afectando así a la normativa sobre visados, permisos de trabajo y arraigo.
Este retoque legislativo pretende flexibilizar el sistema mediante la simplificación del acceso a permisos de residencia y la ampliación de derechos para determinados grupos de inmigrantes. Una actualización enclavijada en el marco normativo europeo. Se establecen así nuevas categorías para la gestión de la residencia y el empleo de las personas extranjeras.
La reforma afectará tanto a aquellas personas que busquen la regularización de su situación como a las empresas y autoridades implicadas en la gestión del proceso migratorio. Pero, ¿cómo?
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS?
Las modificaciones más relevantes afectarán a los visados, los plazos de arraigo, los permisos para las familias, la figura del estudiante extranjero y el régimen transitorio. Con estos cambios se pretende actualizar la normativa al contexto migratorio actual en línea con el derecho comunitario europeo.
¿Cómo afecta a los visados?
En el título específico de la norma creado para los visados se establece todas las autorizaciones iniciales sean de un año y las renovaciones, de cuatro.
También se amplían las categorías para facilitar el acceso regular a España por motivos de estudios, investigación o prácticas, entre otros. La reordenación se estructura en cuatro grandes bloques: tránsito aeroportuario, corta duración (hasta 90 días), larga duración (estudios, trabajo o residencia) y búsqueda de empleo. Este último permite residir legalmente en España durante 12 meses (antes eran tres) para encontrar trabajo, sin tener que salir del país para cambiar a un permiso de trabajo.
¿Y si soy estudiante?
Los estudiantes contarán con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. En este sentido, se flexibilizan sus permisos de residencia y trabajo. Podrán trabajar hasta 30 horas semanales y cursar hasta un 50% de sus estudios de forma online independientemente de la formación que estén curando.
¿Qué cambios hay con respecto al arraigo?
El nuevo reglamento reduce el plazo de arraigo. A partir de este martes, el tiempo requerido para solicitar el arraigo social se reduce a dos años de residencia continuada en España (antes era de tres). Igualmente, según la modificación, desde hoy el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional ya no computará como periodo válido de estancia en España para optar al arraigo. Así, una vez obtenida una resolución denegatoria y tras permanecer al menos dos años en situación irregular, será posible solicitar alguna de las figuras de arraigo.
Otra de las novedades en este campo es la introducción del arraigo de segunda oportunidad. Esto permitirá a quienes hayan perdido el permiso de residencia volver a regular su situación.
En suma, la reforma contempla cinco modalidades de arraigo:
Arraigo social: No exige informe de integración si existen vínculos familiares.
Arraigo sociolaboral: Se mantiene, pero se refuerzan los requisitos laborales y se exige un contrato en condiciones regulares.
Arraigo familiar: Deja de ser un subtipo y pasa a tener un estatuto jurídico propio, facilitando la tramitación y ampliando derechos. Queda limitado a progenitores de menores de nacionalidad española o comunitaria, en línea con el derecho europeo.
Arraigo socioformativo (nuevo): Para personas extranjeras matriculadas en cursos de formación profesional.
Arraigo de segunda oportunidad (nuevo): Para quienes hayan perdido una residencia anterior por causas justificadas (por ejemplo, imposibilidad de renovación).
Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.
¿Qué mejoras se implementan para la reagrupación familiar?
Se lleva a cabo la ampliación de la reagrupación familiar, tanto para extranjeros residentes como para ciudadanos españoles, al permitir a familiares de ciudadanos españoles realizar los trámites desde España. Incluye hijos hasta los 26 años, parejas no casadas ni registradas que puedan acreditar una relación afectiva análoga, ascendientes dependientes y cuidadores de personas españolas.
Se recogen, además, previsiones para víctimas de violencia de género, sexual y trata, que podrán reagrupar a sus hijos o ascendientes. Además, se crea un nuevo estatuto jurídico para familiares de personas españolas, independiente del arraigo familiar, lo que permite una tramitación más clara y con mayores derechos.
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