Ser español no está al alcance de cualquiera: esto es lo que hay que hacer para obtener la nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo J​​​urídico​ que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas.

La Razón, Adela Sanchidrián, 24-01-2025

La inmigración se ha convertido en uno de los grandes ejes de la política mundial así como el control de las fronteras. El aumento de los movimientos migratorios de los países más pobres hacia los más ricos, especialmente Europa y Estados Unidos, está siendo una de las principales causas de la llegada al poder de partidos populistas, que llevan en sus programas electorales políticas más duras en este sentido.

El último caso ha sido el de Donald Trump, que ha optado por endurecer las políticas migratorias y eliminar la ley por la que los hijos nacidos en Estados Unidos de padres en situación ilegal se convertían automáticamente en estadounidenses (aunque un juez federal ha paralizado por el momento su entrada en vigor).

Pero, ¿qué es la nacionalidad y por qué es tan importante?

Según la legislación española, la nacionalidad es el vínculo J​​​urídico​ que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de ella ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad sería, por tanto, un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo. Es, en definitiva, la máxima expresión Jurídica de la integración de una persona en una Comunidad Estatal, es algo más que la autorización de Residencia y Trabajo.

Asimismo, juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el ​extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el Artículo 11, que señala, entre otras cosas que la Nacionalidad Española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Españoles de Origen:

Los nacidos de padre o padre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​​
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

De qué modo se puede adquirir la nacionalidad española, aparte de por origen:

Nacionalidad por Residencia:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma l​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
​​​Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.

En el caso de que la haya adquirido por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.

Es importante saber que igual que la nacionalidad se puede adquirir, también se puede perder. Estas son las razones:

Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española .
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitua​lmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre Español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la Declaración de Conservación: los consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

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