ÁLAVA

El Tribunal Superior exige la residencia para una extranjera, madre de una niña española

El Correo, L. MONDRAGÓN, 09-05-2007

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una resolución de la Subdelegación del Gobierno de Álava y obliga a dar la residencia por circunstancias excepcionales a una mujer inmigrante por ser la madre de una menor española.

El Alto Tribunal vasco ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 1 de Vitoria que desestimaba el recurso de un mujer ecuatoriana contra una resolución de la Subdelegación. El organismo estatal le denegaba el permiso de residencia, al no acreditar una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres o dos años.

No obstante, la mujer no solicitó autorización de residencia por arraigo, sino por ser madre de hija española. El TSJPV recuerda que el tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que el «disfrute de un derecho de residencia por un niño de corta edad implica necesariamente que el niño tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo, y por tanto, que esta persona pueda residir con él en el Estado miembro de acogida durante su estancia en éste».

Discriminación

Para los magistrados, las consecuencias de la negativa a permitir que el progenitor extracomunitario resida con el menor español incluirían la vulneración de la Constitución. Considera que se crearía una categoría de españoles menores, «ilícitamente discriminados» por la circunstancia de que sus ascendientes, a cuyo cargo están, no pueden acceder al mercado laboral.

«Al carecer de la autorización de residencia queda vetada la autorización de trabajo. Y con ello se priva al menor español de las posibilidades de un libre desarrollo de la personalidad en igualdad con aquellos menores cuyos ascendientes desde el inicio tienen acceso al mercado laboral», sostiene.

Por ello, revoca la sentencia y anula por disconformidad a derecho la actuación de la Subdelegación. Asimismo, reconoce el derecho de la mujer a obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y condena a la Administración del Estado a que lo haga efectivo.

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