el TSJN confirma la sanción de 90.151 euros a un hotel de alterne

Diario de Noticias, 23-02-2007

pamplona. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso interpuesto por la empresa Otapor S.L., gestora del Hotel Carioca de Berriozar, contra una resolución de la Delegación del Gobierno por la que se le imponía una sanción de 90.151,95 euros por la carencia de permiso de trabajo y de residencia de trece chicas “de alterne” que trabajaban en el establecimiento.

Según el fallo, el 24 de abril de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo levantó un acta de infracción después de comprobar que trece de las quince mujeres de nacionalidad extranjera que había en el local carecían de permiso de residencia y de trabajo, pese a que su actividad era la del “alterne”: citar a los clientes a realizar consumiciones, de las cuales se llevaban el 50% del importe.

El tribunal consideró probada “la existencia de una relación laboral entre la parte actora y las quince mujeres” y que se llevó a cabo la contratación “sin haber obtenido éstas con carácter previo el permiso de trabajo”. Ni siquiera consta que lo hubiesen solicitado, mencionó. Además, estimó “temeridad y mala fe en la parte demandante”. >m.p.m.

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