El TSJN confirma una sanción de 90.000 euros que la Delegación puso a un club alterne

Diario de Navarra, 23-02-2007

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el Hotel Carioca, regentado por la sociedad Otapor, contra los 90.000 euros de sanción que la Delegación del Gobierno le había impuesto en 2005 por contratar chicas de alterne extranjeras sin que éstas tuvieran el permiso de trabajo.

Según el acta de la Inspección Provincial de Trabajo de Navarra, el 15 de noviembre de 2003 se realizó en el local un control de empleo en el que se detectó que 13 mujeres dedicadas al alterne carecían de permido de trabajo y residencia, por lo que sancionó a Otapor con 90.000 euros. La sociedad recurrió la sanción basándose en la «inidoneidad» para cometer la infracción y sufrir la sanción, «la caducidad del procedimiento sancionador, la inexistencia de presunción de veracidad y la denegación de forma indebida de la prueba solicitada».

El TSJN desestima este recurso y considera que es «un hecho probado que la empresa recurrente contrató laboralmente a las personas que ejercían determinadas funciones en el hotel». La sentencia considera que «es claro que las citadas extranjeras no habían obtenido, ni consta tan siquiera que lo hubieran solicitado, el correspondiente permiso de trabajo», por lo que estima «evidente» que la empresa recurrente cometió «el hecho tipificado como infracción».

El TSJN también desestima lo alegado en cuanto a que no se ha respetado el proceso sancionador y encuentra temeridad y mala fe en la parte demandante, condenando a Otapor al pago de las costas procesales.

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